Condena
Condenado a más de 159 años de cárcel por asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis
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La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión a un hombre (Jorge Ignacio P.J) por asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína registrados en 2018 y 2019.
Según informó este jueves la Audiencia valenciana, la sentencia ha sido dictada por un jurado y la magistrada que presidió el tribunal considera al condenado autor de diversos delitos, aunque no le aplica la prisión permanente al no haber sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.
Al condenado se le considera responsable de un delito contra la salud pública, un delito contra la libertad e indemnidad sexuales y seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa. También se le atribuyen tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.
La sentencia absuelve a Jorge Ignacio P.J. de un delito contra la integridad moral y le impone el pago de indemnizaciones que en su conjunto ascienden a 640.000 euros a las siete víctimas vivas y a los familiares de las tres fallecidas.
DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.
La juez entiende que no procede aplicar las penas de prisión permanente revisable que solicitaban por los tres asesinatos consumados las acusaciones particulares.
La presidenta del Tribunal del Jurado argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.
Del mismo modo - tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2 del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
Al mismo tiempo, se absuelve al acusado del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver de una de las fallecidas, identificada como Marta C.B., al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.
(SERVIMEDIA)
01 Sep 2022
NBC/mjg