CONDENADO A 10 MESES DE CÁRCEL EL INDEPENTISTA ASTURIANO QUE INTENTÓ ATENTAR EN UNA SEDE DEL PSOE
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La Audiencia Nacional ha condenado a 10 meses de cárcel al independentista asturiano Fernando González Rodríguez por intentar atentar con un artefacto explosivo casero contra la sede del PSOE en Infiesto (Asturias).
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presididos por la jueza Angela Murillo, han encontrado a González Rodríguez culpable de undelito de estragos, en la modalidad de daños, en grado de tentativa. El fiscal encargado del caso, Miguel Ángel Carballo, pedía ocho años de cárcel para el acusado. "El convencimiento del tribunal" acerca de la culpabilidad del independentista asturiano es "abrumador" y "ha venido dada por una ingente actividad probatoria", señala la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados consideran probado que, el acusado, que fue detenido el 13 de septiembre de 2005 en las inmediaciones de la sede del PSOE en Infiesto, se disponía a colocar en el edificio un artefacto explosivo compuesto por una garrafa de cinco litros de gasolina, un aerosol, dos petardos y dos mechas de activación.
En el momento de su arresto, González Rodríguez había iniciado la ignición del artefacto, por lo que los agentes de la Policía se vieron obligados a apagar las mechas.
Además, los agentes aprehendieron al acusado una octavilla en la que se podía leer en bable "viva Asturias independiente, viva Asturias socialista y viva la república popular asturiana".
El tribunal considera que la propia declaración del acusado ante el juez de instrucción, el testimonio de los agentes que le detuvieron y la prueba pericial efectuada sobre el artefacto explosivo son elementos suficientes para su condena.
Además, los magistrados destacan la similitud de la acción "con otros actos de violencia callejera del País Vasco" y destacan que González Rodríguez coincidió en prisión con presos de ETA.
El fiscal Carballo pidió ocho años de cárcel para el acusado al considerar los hechos como un delito de estragos graves en grado de tentativa. El tribunal considera que esta calificación jurídica no es correcta al no concurrir en los hechos "la utilización de medios de gran poder destructivo" ni tampoco "la creación de un peligro patente para la vida".
HABLAR EN BABLE
La sentencia también hace referencia al incidente que tuvo lugar en la vista oral. González Rodríguez se negó a declarar en el juicio después de que el tribunal no le permitiera expresarse en bable.
La prohibición dio lugar a un amplio enfrentamiento entre el acusado, su defensa y los magistrados de la sala. La presidenta Murillo no permitió a González Rodríguez expresarse en lengua astur y le espetó que "el bable no es ningún idioma oficial, así que hable usted en castellano".
La letrada del acusado indicó al tribunal que había solicitado la asistencia de un intérprete de bable para la declaración de su cliente y recordó que en otros juicios celebrados en la Audiencia Nacional se permite a los procesados expresarse en gallego, catalán o euskera.
La jueza Murillo contestó indicando que mientras estos idiomas son "lenguas cooficiales" en España, el bable no lo es. "Es como si quiere hablar en castúo", señaló.
Aún así, González Rodríguez contestó a las primeras preguntas formuladas por el fiscal Carballo, en bable, una actitud que la presidenta del tribunal cortó de inmediato. Ante la prohibición, el acusado decidió no contestar a ninguna pregunta.
La sentencia hecha pública hoy subraya que en la vista oral se apreció que Gónzalez Rodríguez "hablaba perfectamente la lengua oficial" y que su proposito atendía únicamente "a la reivindicación de hablar en bable".
Su negativa a constestar a las preguntas del fiscal no se debió "al desconocimiento del castellano" sino a su negativa "de hacerlo en otra lengua que no fuera el bable".
En cuanto al punto de vista constitucional, el tribunal señala que no se puede considerar que el acusado estuviese en una situación de indefensión al prohibírsele expresarse en bable.
"Se observó con claridad meridiana que la solicitud de prestar declaración por medio de intérprete no tenía su razón de ser en problemas de entendimiento o compresión del castellano", señala el tribunal, sino que su negativa a declarar se debió "exlusivamente a su propia voluntad".
Además, la sentencia señala que el acusado, durante su comparecencia ante el juzgado de instrucción, "prestó una amplia declaración en castellano".
(SERVIMEDIA)
02 Mar 2009
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