CONDENADA UNA ATS POR CAERSE DE UN SEGUNDO PISO UN NIÑO QUE ESTABA A SU CUIDADO

VALENCIA
SERVIMEDIA

La Audiencia de Valencia ha condenado, como autora de un falta de imprudencia, a la enfermera del Hospital General de Valencia María Dolores Cervera Roig, que el 25 de junio de 1986 estaba al cuidado de un niño que se arrojó por una ventana del segundo piso de este centro sanitario, según la sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia.

La sección cuarta de la audiencia anuló, asimismo, una sentencia anterior, que absolvía a la enfermera y condenaba por los mismos hechos al entonces director del hospital general, Francisco Moreu Orobitg.

La audiencia vaenciana consideraba que la responsabilidad fue de la enfermera, a la que condena a una multa de 5.000 pesetas y a indemnizar con 500.000 pesetas a los padres del niño Alain Marín Tebar, que resultó gravemente herido a consecuencia de la caída.

Según la sentencia, los hechos se produjeron en la sala de juegos del Servicio de Preescolares del hospital, donde María Dolores Cervera estaba al cargo de seis o siete niños.

"En un momento dado en que la ATS se encontraba lavando a otro niño", añade la setencia, "Alain se subió a una silla y se asomó por una ventana, precipitándose por ella desde el segundo piso a la calle y resultando con lesiones de las que curó a los 134 días".

El tribunal considera determinante que la enfermera no se cerciorase de que la ventana estuviera cerrada y que tampoco se percatara de que junto a ella había una silla.

Además, la audiencia rechazó el argumento de que la enfermera tenía un exceso de trabajo y que en el momento de la caída se había ausentado de la sala pra bañar a otro niño que también tenía a su cargo. De este argumento se valió el juez de lo penal número 7 de Valencia para absolverla en primera instancia.

En cuanto al director del hospital, que para el juez de lo penal actuó imprudentemente por no haber instalado cierres de seguridad en las ventanas, la audiencia entiende que su omisión no fue determinante en el resultado y, por tanto, quedó absuelto.

La sentencia establece la responsabilidad civil directa de la compañía con la que tiene concetado un seguro al colectivo de ATS y también la responsabilidad subsidiaria de la Diputación de Valencia, rectora del Hospital General.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 1991
A