CONDENADA A SEIS MESES DE DESTIERRO POR ESCRIBIR UN ANONIMO A UN VECINO PARA DECIRLE QUE SU MUJER "TE PONE LOS CUERNOS"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de destierro y una multa de 30.000 pesetas a una militante del PNV que escribió unanónimo a su vecino, avisándole de que su mujer le engañaba, y que fue absuelta por la Audiencia de Bilbao, que consideró ilícitas las pruebas obtenidas contra la procesada.

"La puta, tu mujer, te pone los cuernos en tu propia casa con tu amigo Tacho y si no en cualquier sitio. Lo sabe todo el pueblo. Te lo comunico a tí y se lo comunicaré a tus padres. Una vecina que te aprecia", citaba textualmente la nota enviada al domicilio de José María Jarrin y Begoña Otaola, a principios del mes de febrero de986.

Los cónyuges encargaron a un perito la práctica de un informe caligráfico, comparando el escrito recibido con unos folios de solicitud de afiliación al PNV, pertenecientes a Concepción Palma San Emeterio, para certificar que la escritura de ambos documentos era de la misma persona.

El tribunal estimó que la prueba no era válida porque los documentos empleados "están bajo la custodia del PNV, en un local oficial de dicho partido, de donde fueron sacados por los querellantes sin estar debidamete autorizados para ello", y absolvió a la procesada del delito de injurias que le imputaban.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, donde el matrimonio interpuso recurso de casación, señala en una sentencia reciente que en el informe caligráfico se basó en otros documentos que no fueron las solicitudes de inscripción al PNV.

Entre ellos, figuraban unas convocatorias dirigidas a los querellantes para asistir a una reunión de vecinos que se iba a celebrar en la lonja "Alfredo Fernández" y que son "sufiientes", según el alto tribunal, para establecer el examen comparativo entre la letra de las convocatorias y la del anónimo.

Los peritos tesificaron en el juicio oral que efectivamente la letra de ambos documentos era de Concepción Palma, por lo que el Tribunal Supremo la condena a la pena ya descrita por un delito de injurias y hace constar, además, que, en caso de impago de la multa, la procesada deberá cumplir 30 días de privación de libertad.

(SERVIMEDIA)
15 Abr 1992
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