CONDE-PUMPIDO ORDENA A LOS FISCALES UTILIZAR LA TECNOLOGIA EN SU TRABAJO - Pide que en la motivación de sus escritos huyan de fórmulas estereotipadas
- Manda que presenten los escritos mecanografiados, fechados y firmados
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El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha redactado una instrucción por la que ordena a los fiscales que empleen en su trabajo los nuevos sistemas de comunicación e información (Internet, correo electrónico), las bases de datos, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el documento electrónico.
"Es evidente que se precisa de una profunda modificación de algunos de los usos y modos de actuación que, de modo sorprendente, han llegado hasta nuestros días", dice Cándido Conde-Pumpido.
No obstante, reconoce que "la perpetuación en ciertos hábitos vetustos viene determinada por la endémica penuria de medios sufrida por el Ministerio Público".
"Es de justicia reconocer que esta cuasi estructural situación de indigencia ha obligado al fiscal a tener que cumplir sus altas funciones supliendo las carencias con un encomiable tesón, diligencia y empeño, sin mas auxilio personal que el brindado por su sentido del deber y sus conocimientos jurídicos, y sin mas apoyo material que el aportado por el recado de escribir", añade.
Conde-Pumpido recuerda que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pone el acento en la necesidad de impulsar la modernidad de la carrera fiscal y que tanto el Libro Blanco de la Justicia como el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia consideran prioritaria la generalización del uso de las nuevas tecnologías.
"En esta coyuntura, es necesario exigir un esfuerzo para superar viejos esquemas incompatibles ya con el actual estado de la técnica aplicada al proceso", añade.
Asimismo, recuerda que el estatuto orgánico establece que la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia, pero también "a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate".
HUIR DE FORMULAS ESTEREOTIPADAS
En su instrucción, el fiscal general del Estado también da órdenes para que los fiscales presten especial atención a la motivación de sus escritos, "huyendo del uso de fórmulas estereotipadas".
"Si el Ministerio Público ha de constituirse en celoso vigilante del cumplimiento por los órganos jurisdiccionales del deber de motivar sus resoluciones, deberán los señores fiscales empezar predicando con el ejemplo y utilizar, al evacuar sus informes, una fundamentación acorde con las exigencias constitucionales", argumenta Conde-Pumpido.
Además, en los informes escritos deberá estar identificado nominalmente el fiscal interviniente, una norma que deber ser "escrupulosamente observada".
"Podrá, no obstante, omitirse excepcionalmente la identificación del fiscal autor del informe por razones de seguridad debidamente motivadas, con autorización del fiscal jefe, autorización de la que habrá de quedar constancia por escrito", agrega.
Por otra parte, Conde-Pumpido también establece en su instrucción que la redacción de los actos escritos del Ministerio Fiscal no se haga de forma manuscrita. "Debe definitivamente desterrarse esta arcaica práctica, ajena a otras instituciones u organismos públicos", ordena.
Conde-Pumpido argumenta que los destinatarios de los escritos del Ministerio Público "tienen el derecho básico de poder conocer el contenido del mismo" y añade que "el manuscrito no garantiza el respeto a tal premisa lógica".
El fiscal general del Estado también se refiere en su instrucción a las notas explicativas o extractos: resúmenes de uso interno que los fiscales elaboran en relación con las causas en las que intervienen.
EXTRACTOS CLAROS Y SIN TACHONES
Así, dice que los extractos deben redactarse "con claridad", además de con la fecha y la firma de quien lo realiza. También deben estar mecanografiados.
"Cuando por algún motivo excepcional se utilice la forma manuscrita, el dictamen habrá de ser redactado en folio independiente, debiendo evitarse utilizar el reverso del último folio de la causa en la que se dictamina", dice Conde-Pumpido.
En este sentido, añade que "la utilización de folio independiente evita la, en otro caso estadísticamente inevitable, aparición de palabras tachadas, enmendadas o entre renglones".
(SERVIMEDIA)
04 Feb 2005
VBR