CONDE. LA AUDIENCIA NACIONAL REBAJA 4 MESES LA CONDENA DE MARIO CONDE POR EL CASO "ARGENTIA TRUST"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó un auto en el que rebaja en cuatro meses la condena impuesta a Mario Conde en el "caso Argentia Trust", con lo que queda en cuatro años y dos meses de prisión.

El auto, al que ha tenido acceso Servimedia, retira también al ex banquero la multa de 15 millones de pesetas que le había sido impuesto en relación con este mismo caso.

La Audiencia Nacional sigue as instrucciones apuntadas por el fiscal del caso, Ignacio Gordillo, quien el pasado 17 de marzo ya señaló que debía aplicarse al reo (Mario Conde) el Código Penal más favorable para él, en este caso el antiguo.

Por ello, el fiscal consideraba que el castigo que correspondería conforme al Código Penal de 1973 sería de prisión menor, ya que, al no existir ninguna circunstancia atenuante o agravante, la pena se impondría en el grado mínimo o medio "teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad del hechola personalidad del delincuente".

Por todo esto, la Sala estima que, "dado que el Tribunal Supremo excluye el delito de falsedad, nunca hubiera podido ser impuesta (...) la pena privativa de libertad tomando el Código actualmente vigente", sino el anterior.

600 MILLONES "DISTRAIDOS"

Sobre la aplicación de la pena, la Audiencia recuerda que la calificación de "especial gravedad" está fijada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como aquella que se eleva por encima de un millón de pesetas. Así, continúa el auto, "seiscientos millones distraídos por el directivo máximo de un banco" es un hecho delictivo que no puede quedarse en la aplicación de una pena mínima, sino en la de grado medio, que se fija en una pena de cuatro años y dos meses de prisión.

La sentencia del Supremo había condenó a Mario Conde a 4 años y seis meses de prisión y al pago de una multa de 15 millones de pesetas. La ejecutoria le rebaja cuatro meses y le retira la multa, si bien le mantiene la negativa para poder esempeñar cargo público ni "cualquier ejercicio que implique el ejercicio de funciones de administración en entidades financieras, durante el tiempo de la condena".

(SERVIMEDIA)
27 Abr 1998
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