LOS COMUNITARIOS Y EXTRANJEROS CON PERMISO DE TRABAJO PUEDEN INSCRIBIRSE YA EN LAS OFICINAS DEL INEM
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Los extranjeros que posean permiso de trabajo y los nacionales de países comunitarios pueden inscribirse ya en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem), según una reciente instrucción de las direcciones generales del Inem y de Migraciones.
La nueva normativa afecta a los ciudadanos comunitarios, los extranjeros de terceros países que engan permiso de trabajo o hayan sido regularizados y posean autorización para trabajar y a los que puedan acreditar alguna vinculación familiar con España, ser originario de Ceuta y Melilla o hayan estado asilados o refugiados antes de la entrada en vigor de la Ley de Extranjería.
La inscripción en el Inem acreditará a los extranjeros como demandantes de empleo y les permitirá, al igual que ocurre con los españoles, acceder a las acciones de orientación o cursos de formación ocupacional y cobrar el dsempleo.
Sobre los nacionales de países comunitarios, la instrucción se adapta al reglamento 1.612/68 del Consejo de las Comunidades Europeas, que establece que "el nacional de un Estado miembro que busque empleo en el territorio de otro Estado miembro, recibirá la misma asistencia que las que las oficinas de empleo del Estado conceden a sus propios nacionales que busquen empleo".
Por todo ello, a los trabajadores europeos que no residan en España se les aplicarán las mismas normas que a los espaoles y no se les exigirá la inscripción previa ni la obtención de la tarjeta de residencia. Esta norma no afectará a los luxemburgueses hasta el 1 de enero de 1993.
También podrán inscribirse en el Inem los nacionales de terceros países no comunitarios que tengan permiso de trabajo en vigor o haya sido renovado, por lo que podrán permanecer en las oficinas hasta la finalización del mismo, y los regularizados que hayan obtenido autorización para trabajar.
La norma también afecta a los extranjeros ue hayan nacido en España y residan legalmente, sean originarios de Ceuta y Melilla y residan allí, tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, hayan tenido la nacionalidad y quieran residir en nuestro país, sean cónyuge o hijo de un extranjero que posea un permiso de trabajo en vigor o a los descendientes de extranjeros que, habiendo tenido de origen la nacionalidad española, residan en España.
Por el contrario, no podrán inscribirse aquellos extranjeros de terceros paíse que tengan un permiso de trabajo B inicial, es decir, que lo hayan obtenido porque un empleador en concreto los ha contratado. Estos no tendrán derecho a inscribirse ni a cobrar desempleo cuando finalice su contrato o sean despedidos.
Tampoco podrán apuntarse aquéllos que tengan permisos para actividades temporales, para trabajar por cuenta propia, cuenten sólo con la tarjeta de estudiantes o el permiso de residencia o lo hayan obtenido como consecuencia de regularización temporal y, por lo tanto, nosea susceptible de renovación.
(SERVIMEDIA)
31 Ene 1992
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