LAS COMUNIDADES AUTONOMASCONCEDERAN LOS PERMISOS PARA LA PLANTACION DE NUEVOS VIÑEDOS HASTA 1996
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Los agricultores deberán solicitar a las diferentes comunidades autónomas el permiso para plantar nuevos viñedos hasta el 31 de agosto de 1996, según un real decreto que aprobó el Consejo de Ministros para regular el régimen de autorizaciones para la plantación de vides.
Fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informaron que el decreto adecúa al reglamento comunitario en el qu se plantea la organización del mercado vitivinícola y se porhíbe realizar nuevas plantaciones de viñedo hasta la fecha señalada.
Esas medidas restrictivas se fundamentan en las circunstancias que atraviesa este sector en la actualidad, con abundancia de excedentes estructurales que suponen desequilibrios y costes adicionales.
Con la nueva política de plantaciones, las autoridades pretenden promover la calidad de las viñas y vinos, a la vez que se limita la ampliación de superficies a lo netament imprescindible.
La regulación propuesta por el Ministerio de Agricultura permite realizar plantaciones nuevas en zonas amparadas por la denominación de origen que estén ya reglamentadas, que no sean excedentarias y que por sus condiciones precisen mantener una superficie adecuada de viñedo para la obtención de vinos de calidad y cuya porducción sea inferior a la demanda de mercado.
Asimismo, se autorizarán nuevas plantaciones mediante el sistema de concesión de cupos de superficie a las comunidaes autónomas, para lo que se deberá cumplir varios supuestos.
Entre éstos, figuran la experimentación vitícola, el cultivo de viñas madres portainjertos, medidas de expropiación por causa de utilidad pública y en el caso de que las superficies sean destinadas a plantaciones en el marco de concentraciones parcelarias o en los planes de mejora de explotaciones en zonas amparadas por denominaciones de origen o específicas.
Podrán también efectuar replantaciones en las mismas parcelas ya existentes cando el arranque de las viñas se haya efectuado a partir del mes de octubre de 1984 para la campaña 1991-92, o en los siguientes años para las consiguientes campañas.
Igualmente, se establece la posibilidad de cupos anuales de superficie para plantaciones sustitutivas una vez que se ha renunciado al derecho de replantación en las zonas asignadas, siempre que sea por causas justificadas.
En cada uno de los casos, las plantas de vid a utilizar deberán proceder de viveros legalmente autorizados.
(SERVIMEDIA)
27 Jul 1991
C