COMUNIDAD MADRID. GALLARDON NO INCURRE EN INCOMPATIBILIDAD AL OCUPAR LA ALCALDIA Y LA PRESIDENCIA REGIONAL EN FUNCIONES

MADRID
SERVIMEDIA

Alberto Ruiz Gallardón puede simultanear los cargos de alcalde y presidente en funciones de la Comunidad de Madrid, según un informe de la directora general de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia, Alicia Sánchez.

El Gobierno en funciones esgrime este informe, al que tuvo acceso Servimedia, en respuesta a las declaraciones efectuadas esta mañana por el portavoz socialisa del Congreso, Jesús Caldera, que afirmó que el PSOE estudia mecanismos para impedir que Alberto Ruiz-Gallardón compatibilice su cargo con el de alcalde de la capital.

El citado informe fue realizado el 29 de mayo, antes de que se desatase la crisis en la Asamblea de Madrid por la deserción de los diputados electos en las candidaturas del PSOE Eduardo Tamayo y Teresa Sáez.

El informe señala que, "si el 14 de junio, cuando el presidente cesante va a ser elegido alcalde, aún no ha tomado posesión l nuevo presidente de la Comunidad de Madrid, no se producirá una incompatibilidad de cargos, sí acaso una concurrencia de funciones públicas que legalmente está obligado a ejercer".

Asimismo, el documento afirma que Gallardón puede seguir de alcalde y presidente regional, aunque ha de "inhibirse en los asuntos en los que pueda haber conflicto de intereses, de modo que se aseguren la objetividad y la imparcialidad".

"Téngase en cuenta que 'en funciones' sólo se realiza el despacho ordinario de lo asuntos públicos. Ello al margen de la incompatibilidad del percibo de dos retribuciones de los presupuestos de las administraciones públicas", aclara la autora del informe jurídico.

En el texto, que señala que "la ley prohíbe que puedan compatibilizarse las funciones inherentes al cargo que se ostenta con otro cargo o actividad pública", se expone que "cuestión distinta es que una vez cesado como alto cargo haya de considerarse el ejercicio transitorio de sus funciones, al cual está legalmente, no slo habilitado, sino obligado".

"Es decir, no se ostenta el cargo al ser presidente cesante, pero por imperativo legal se ejercen sus funciones para que no haya solución de continuidad en la dirección y coordinación de la acción del Gobierno y de la Administración Autonómica. El espíritu de la ley es sin duda evitar una paralización administrativa hasta la toma de posesión de un nuevo presidente electo", según el informe jurídico de la Comunidad de Madrid.

(SERVIMEDIA)
19 Jun 2003
SMO