LA COMUNIDAD DE MADRID CREA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE "PIERCINGS" Y TATUAJES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Consejería madrileña de Sanidad y Consumo informó hoy de la creación del Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal, en el que deberán inscribirse estas empresas antes de su funcionamiento.
Los locales que ya vengan desarrollando tales actividades disponen de plazo hasta el próximo 9 de julio para presentar su solicitud de inscripción, con arreglo al Decreto 35/2005, de 10 de marzo, ya en vigor.
La solicitud de inscripción debe dirigirse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, acompañada de la descripción detallada de las instalaciones, memoria descriptiva de las técnicas que se aplican y resto de documentación que recoge el decreto.
El decreto también obliga a este tipo de empresas a contar con personal con formación específica para practicar este tipo de técnicas, fijando un plazo de un año para que asistan y superen los cursos autorizados por Sanidad y Consumo. La entidad organizadora de los cursos de formación debe presentar la solicitud ante la Dirección General de Salud Pública y Alimentación acompañada de la correspondiente documentación acreditativa. El responsable o coordinador del curso deberá ser licenciado en Medicina.
Con la entrada en vigor del decreto, todos los establecimientos deben informar a sus usuarios de los posibles riesgos que entrañan estas prácticas, así como recabar del cliente su consentimiento informado. En el caso de los menores de edad no emancipados, deberán presentar una autorización o consentimiento informado de sus representantes legales.
En el consentimiento informado debe figurar desde una descripción detallada de la práctica a realizar, los productos que se apliquen o implanten hasta los datos que identifiquen al establecimiento y aplicador.
CONDICIONES HIGIENICAS
La decoración corporal mediante técnicas que producen la ruptura o la perforación de la piel, como son las prácticas de tatuaje o "piercing", suponen un riesgo potencial para la salud tanto del personal que las aplica como para los usuarios de los servicios, aspectos que recoge el decreto.
El personal encargado de las técnicas de piercing y tatuajes debe cumplir con unas medidas de higiene y protección personal como estar vacunado frente a Hepatitis B y tétanos, así como estar formado en materia de prevención de riesgos laborales.
Además, se incluyen diversos requisitos para garantizar las óptimas condiciones higiénicas y sanitarias en este tipo de locales, que deberán contar con: área de espera, área de trabajo y área de preparación de material, junto a lavamanos, procedimientos para la gestión de residuos y para la desinfección de superficies, así como suelos y superficies de trabajo lisas y de fácil limpieza.
Las complicaciones más habituales aparecen en ombligo (infección y cicatrización anómala), seguidos de lengua, labio, oreja, nariz, pezón y genitales. Entre las posibles complicaciones figura la infección general (en el 10 al 20 % de los casos), que se manifiestan como enrojecimiento, hinchazón, dolor, calor y drenaje purulento.
También se puede dar una infección general, debido al instrumental, con transmisión de enfermedades como hepatitis, sífilis, VIH y tétanos. Otras posibles complicaciones son hemorragias, alergias o alteraciones bucales.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 2005
C