NAVARRA

LA COMUNIDAD FORAL REFUERZA EL CONTROL DE LA "LEGIONELOSIS" TRAS EL BROTE EN PAMPLONA

PAMPLONA
SERVIMEDIA

El Gobierno de Navarra aprobó hoy un decreto foral por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis, de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de sanidad e higiene por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La legionelosis es una enfermedad transmisible, provocada por la bacteria "legionela", que está presente en aguas naturales y cuya proliferación y dispersión puede favorecerse en determinadas condiciones que se producen en sistemas de producción, almacenamiento y distribución de agua caliente y fría, en instalaciones de transferencia de la masa de agua en corriente de aire y en aparatos de refrigeración, entre otros.

La iniciativa autonómica se adopta en el año en que un brote de "legionela" afectó durante semanas a centenares de vecinos de un barrio de Pamplona.

Las medidas de prevención de la legionelosis fueron promulgadas por primera vez en 1999 y, posteriormente, a la luz de los avances del conocimiento científico y de la experienciaacumulada, de nuevo se reguló esta materia en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, según explicó la Comunidad.

Las medidas aprobadas afectan a torres de refrigeración y condensadores evaporativos, que se consideran equipos de riesgo, y a los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, existentes en los centros sanitarios y sociosanitarios residenciales.

A partir de ahora la instalación de estos equipos de riesgo estará sujeta a una autorización administrativa del Departamento de Salud con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

Las solicitudes de autorización deberán ir firmadas por un técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente, y contendrán una descripción de las instalaciones, planos de situación de los equipos respecto a otros edificios y señalamiento de instalaciones próximas que emitan concentraciones elevadas de contaminantes, partículas o materia orgánica en suspensión en el aire.

Antes de su puesta en marcha inicial y después de cada parada de funcionamiento superior a los diez días, los equipos deberán limpiarse y desinfectarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 865/2003.

La ubicación de los equipos de riesgo deberá tener en cuenta los vientos dominantes para que no se introduzca el aire expulsado por los mismos en áreas muy frecuentadas.

Los equipos deberán situarse lejos de focos de contaminación y salidas de aire viciado, a sotavento de los vientos dominantes en la zona y con la descarga de aerosoles a una altura de al menos dos metros de proyección vertical por encima de la parte superior de las tomas de aire para acondicionamiento o ventilación y a una distancia horizontal de al menos diez metros.

Se evitarán las zonas de estancamiento del agua en los circuitos, y los fondos de las bandejas de recogida de agua deberán tener pendiente y un desagüe para facilitar su vaciado. En los equipos se instalarán dispositivos adecuados para la toma de muestras y la inyección de productos de tratamiento del agua y para la medida continua de los parámetros físico-químicos del agua. Además, estos equipos de riesgo dispondrán de sistemas anti retorno para proteger la red de agua de consumo humano.

Los materiales de los equipos que se instalen a partir de la promulgación de este decreto foral serán resistentes a la acción del agua, a los biocidas oxidantes y en concreto al cloro utilizado en dosis continuas o en las concentraciones necesarias después de las paradas de funcionamiento de los equipos o en caso de brotes de legionelosis.

Igualmente se evitarán materiales que actúen como sustrato del crecimiento de bacterias, hongos y protozoos.

BIOCIDAS AUTORIZADOS

Por otra parte, los equipos de riesgo deberán ser desinfectados de continuo con biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La determinación de la concentración del biocida y el registro de los resultados se realizará como mínimo diariamente y estos resultados deben estar siempre a disposición de la autoridad sanitaria. La desinfección con biocidas se complementará con procedimientos de desinfección físico-químicos de acreditada eficacia en el tratamiento contra la "legionela".

En caso de detección de "legionella pneumophila" en los cultivos de muestras obtenidas en los equipos de riesgo, el titular debe parar de inmediato el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema y llevar a cabo una limpieza y desinfección de choque que incluya el cuerpo de la torre y sus elementos, por lo que los circuitos de recirculación del aguadeberán ser fácilmente desmontables para favorecer esta operación.

Luego, antes de 48 horas, debe facilitar al Instituto de Salud Pública el certificado de limpieza, y, hechas las comprobaciones necesarias, la autoridad sanitaria adoptará las medidas que considere oportunas. Posteriormente, el titular está obligado a tratar los equipos con biocidas clorados.

En los centros sanitarios o sociosanitarios con personas ingresadas, la dirección del centro deberá ser informada de inmediato de cualquier modificación que se detecte en los sistemas de agua caliente o fría y en su caso la dirección evaluará el riesgo y adoptará las medidas que considere oportunas.

En estos centros se realizarán determinaciones cuatrimestrales de "legionela" en muestras de agua tomadas en puntos representativos y rotatorios de la red de agua caliente sanitaria.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este decreto foral son las establecidas en la Ley Foral de Salud y en la Ley General de Sanidad del Estado.

(SERVIMEDIA)
31 Jul 2006
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