LA COMUNIDAD DARÁ 200 EUROS A LAS NUEVAS MADRES QUE ESTÉN EN PARO
- También recibirán esta ayuda las familias a partir del tercer hijo y aquellas cuyo segundo hijo tenga discapacidad
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La Comunidad de Madrid proporcionará una cantidad económica de 200 euros a todas las mujeres que den a luz y se encuentren en paro, así como a las familias a partir del tercer hijo y aquellas cuyo segundo vástago tenga algún tipo de discapacidad.
El objetivo de esta nueva medida, que aprobó hoy el Consejo de Gobierno, es dar respuesta a una necesidad concreta de las familias con mayores dificultades en el momento del nacimiento de un hijo o adopción del menor.
Además, según explicó el vicepresidente y portavoz, Ignacio González, esta ayuda tendrá carácter retroactivo al 1 de enero y será compatible con cualquier otra de carácter social que se perciba por razón de maternidad o paternidad. También la podrán percibir en el caso de niños que nacieron en diciembre y no pudieron acceder a la ayuda anterior.
Ante la actual situación de crisis económica, subrayó González, se pretende beneficiar a las familias que más lo necesitan, que cuentan con menos recursos, para que la llegada de un nuevo hijo no suponga un mayor impacto en su economía.
En términos globales, podrán beneficiarse de estas ayudas todas las nuevas madres que estén cobrando el subsidio de desempleo en el momento de dar a luz o hayan dejado de percibirlo en los seis meses anteriores al alumbramiento. También podrán hacerlo las mujeres paradas que adopten un menor o el padre, en caso de fallecimiento de la madre o si es adoptante monoparental.
También serán beneficiarias de esta nueva ayuda aquellas familias para las que el nuevo pequeño ocupe el tercer lugar o sucesivos en el orden de nacimiento o adopción y aquellas en las que su segundo nuevo hijo, por nacimiento u adopción, tenga algún tipo de discapacidad.
Asimismo, se les otorgará a las madres que en este año hayan sido declaradas incapacitadas para trabajar o tengan, al menos, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como aquellas que tengan, al menos, dos hijos, siempre que, por fallecimiento, no exista ningún otro progenitor.
Los ciudadanos que opten a estas ayudas deberán ser españoles o extranjeros con residencia legal en España, estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatamente anteriores al nacimiento y, en el caso de adopción, que ésta se haya efectuado a través del órgano competente de la región.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2009
CAA