LAS COMPAÑIAS AEREAS DEBERAN RESPONDER ANTE LOS RETRASOS, PERDIDAS DE EQUIPAJE Y ACCIDENTES
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El Pleno del Parlamento Europeo ha aprobado, en primera lectura del procedimiento de codecisión, 18 enmiendas a la propuesta de modificación del reglamento relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. El Parlamento apoya la postura de la Comisión respecto a la necesidad de reexaminar la legislación europe al respecto, con el fin de garantizar su adecuación al Convenio de Montreal de 1999, que, una vez ratificado, reemplazará al Convenio de Varsovia sobre responsabilidad de las compañías aéreas.
El actual reglamento establece la responsabilidad ilimitada de los transportistas aéreos en caso de fallecimiento o daños al viajero. La propuesta de la Comisión incorpora la responsabilidad respecto a la pérdida, deterioro o destrucción de equipajes, y a los perjuicios ocasionados por los retrasos.
La Eurcámara acoge favorablemente las nuevas normas propuestas en materia de responsabilidad, aplicables a todas las compañías aéreas establecidas en la UE: responsabilidad financiera ilimitada en caso de fallecimiento o daño al viajero; imposibilidad de impugnación de las reclamaciones de indemnización por parte de la compañía aérea en daños de hasta 100.000 derechos especiales de giro DEG (unos 140.000 euros); pago de un avance de las indemnizaciones de 16.000 DEG (unos 22.400 euros) a los familiares de las vítimas, en las dos semanas siguientes al accidente; responsabilidad máxima de 1.000 DEG (1.400 euros) en caso de pérdida, daño o retraso en eltransporte del equipaje; responsabilidad máxima de 4.150 DEG (6.200 euros) por perjuicios causados por retraso, a menos que la compañía aérea pueda probar que dicho retraso fue inevitable.
Según la anterior regulación, la responsabilidad máxima era de 20 euros por kilogramo de equipaje, y los retrasos no otorgaban derecho a indemnización alguna.
El Pleno pde que se suministre al consumidor la información relativa al régimen de responsabilidad de la compañía, antes de la compra del billete. Una enmienda aprobada exige la colocación de un texto informativo en todos los puntos de venta y aeropuertos comunitarios, que contenga todos los detalles acerca de indemnizaciones, avance de los pagos, retrasos, equipaje, posibilidad de contratar un seguro adicional para el equipaje, reclamaciones y plazos fijados para entablar las acciones.
(SERVIMEDIA)
09 Abr 2001
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