COMISION ROLDAN. JUSTICIA SE AMPARA EN EL "DERECHO A LA INTIMIDAD" Y EL "ORDENAMIENTO JURIDICO" PARA DENEGAR LAS CUENTAS DE ROLDAN

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Justicia remitió hoy a la "comisión Roldán" un escrito de tres folios, al que ha tenido acceso Servimedia, en el que se ampara en el "respeto al derecho a la intimidad y al ordnamiento jurídico vigente" para denegar las declaraciones de renta y patrimonio y los movimientos de las cuentas bancarias de Luis Roldán.

"El respeto al derecho a la intimidad de la persona y el respeto al ordenamiento jurídico vigente imposibilitan que la Administración pública haga entrega a terceras personas de documentación o información de la cual la Administración disponga por razones tributarias o de otro tipo siempre y cuando no exista una norma de rango legal que así lo autorice", afirma el scrito en su conclusión final.

La contestación del Gobierno a la solicitud de la comisión de investigación está firmada por Emilio Jiménez Aparicio, director general del Servicio Jurídico del Estado.

En ella se señala que el deber de facilitar la información solicitada "encuentra su límite en el marco del respeto a los derechos y libertades y en el marco del ordenamiento jurídico vigente".

Sobre el límite del respeto al derecho a la intimidad, el Gobierno afirma: "Este derecho al que las comsiones de investigación están vinculadas ex artículo 1.2 de la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, se extiende a todos los datos personales o económicos que la Administración conociera en el ejercicio de sus funciones y competencias que le son propias, derecho a la intimidad que si bien no puede ser invocado por la persona frente a la Administración tributaria, ésta sí está obligada a respetar cuando trate de hacer un uso de los datos para fines distintos de los propiamente tributarios o para ponerlos a diposición por el Tribunal Constitucional, pudiendo citar la sentencia 110/1984,de 26 de noviembre".

Respecto al ordenamiento jurídico vigente, el escrito remite al artículo 111.6 de la ley General Tributaria: "Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria (...) sólo podrán utilizarse para los fines tributarios encomendados al Ministerio de Economía y Hacienda, y en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de delitos monetarios, de contrabando, cntra la Hacienca Pública, y en general, de cualesquiera delitos públicos".

El Ministerio de Justicia también apela como límite legal a la posibilidad de suministrar la información al régimen de incompatibilidades de altos cargos, que determina que el único registro en el que éstos inscriban sus intereses que será público será el de incompatibilidades y actividades.

(SERVIMEDIA)
25 Abr 1994
JRN