LA COMISION EUROPEA MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE TRASLADO DE VEHICULOS A OTROS ESTADOS
- En caso de infracción durante el uso temporal de un turismo en otro Estado, el propietario podrá elegir entre retirarlo del país o pagar los impuestos vigentes en él
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La Comisión Europea ha modificado una propuesta de directiva relativa al régimen fiscal de los vehículos utilizados de forma temporal o permanente en otro Estado miembro del que fueron maticulados.
La modificación incluye dos variaciones de la propuesta inicial (DOCE C108 del 7/04/98). La primera indica que si durante el uso temporal del turismo en otro Estado miembro éste sufre daños irreparables, el propietario no deberá pagar impuestos por ello.
El segundo cambio, según figura en el DOCE C145 del 26/05/99, establece que cuando se infrinjan las normas, las sanciones serán proporcionales a la falta y que el interesado puede elegir entre pagar el impuesto vigente en el país donde ucedió el accidente o retirar el vehículo sin pagar impuestos.
Otros aspectos de la propuesta de directiva no han sido modificados. Así, el dueño del vehículo que se traslade de forma temporal (seis o nueve de cada doce meses) a otro Estado miembro, no pagará impuestos en su nueva residencia, siempre que comprara el vehículo de acuerdo con las normas fiscales de su Estado de origen.
(SERVIMEDIA)
01 Jun 1999
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