LA COMISION EUROPEA INICIA UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCION CONTRA ESPAÑA POR DENEGAR VISADO A LAS CONYUGES DE DOS CIUDADANOS DE LA UE
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La Comisión Europea (CE) ha decidido seguir un procedimiento de infracción contra España por la denegación de visado y denegación de entrada en su territorio a las cónyuges de dos ciudadanos europeos que aparecían en el Sistema de Inmigración Schengen (SIS) co la nota de no admisión, según informó hoy este organismo de la UE.
La CE opina que la práctica española viola las garantías de fondo y forma que los Estados miembros deben respetar cuando toma, por motivos de orden público, decisiones que limitan la libre circulación de beneficiarios del Derecho Comunitario.
En el origen del procedimiento de infracción, se encuentran las denuncias presentadas a la Comisión por dos nacionales de terceros países casados con ciudadanos de la Unión residentes con su cónyuges respectivamente en el Reino Unido y en Irlanda. A los dos demandantes España les denegó el visado y la entrada sobre la base de inscripción personal de admisión en el SIS hecha por otro Estado de la UE.
La Comisión decidió enviar un dictamen motivado a España referente a las siguientes quejas: los miembros de la familida de ciudadanos de la Unión son beneficiarios de la libre circulación "tradicional" y están cubiertos por las directivas en materia de entrada y estancia. Una decisión que limte la libre circulación de estas personas debe respetar la directiva 64/221 tal y como la interpreta el Tribunal de Justicia.
Esto significa, aclara la CE, que el interesado debe constituir una amenaza real y suficientemente grave para el orden público. Un beneficiario de la libre circulación no puede, en principio, ser objeto en el SIS de una inscripción personal de no admisión. Toda una serie de motivos que justifican una inscripción personal en el SIS no responden a las exigencias de la directiva 6/221.
La CE considera que las autoridades españolas han infringido el derecho fundamental de libre circulación de los demandantes al aplicarles de manera automática una inscripción personal en el SIS que emanaba de otro Estado miembro, sin conocer los motivos y sin recabar información alguna al Estado miembro origen de la inscripción personal.
Además, la CE estima que las autoridades españolas no respetaron las obligaciones formales, que se derivan de la directiva 64/221 limitándose a informar a os demandantes de la existencia de una inscripción personal en el SIS. Esta información no cumple la obligación, resultante de esa directiva, de poner en conocimiento de los interesados los motivos de orden público de las decisiones que les conciernen, salvo por razones de seguridad nacional que se opongan a ello.
El envío de un dictamen motivado constituye la segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado. En ausencia de una respuesta satisfactoria por parte delEstado miembro concernido en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de este dictamen, la Comisión puede decidir recurrir al Tribunal de Justicia europeo.
(SERVIMEDIA)
27 Jun 2002
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