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LA COMISIÓN EUROPEA APERCIBE POR SEGUNDA VEZ A ESPAÑA POR SU NORMATIVA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE FARMACIAS

BRUSELAS
SERVIMEDIA

La Comisión Europea ha enviado un segundo aviso a España, mediante un dictamen motivado, para recordar la necesidad de cambiar la legislación nacional en lo referente al establecimiento de farmacias.

Según ha comunicado la Comisión, España no respeta la planificación territorial, los criterios utilizados en los procedimientos de concesión de autorizaciones son discriminatorios y las normas de propiedad son incorrectas.

Respecto a las normas de planificación, el dictamen señala que "el sistema de limitación del número de farmacias es desproporcionado, incluso contraproductivo, respecto al objetivo del buen abastecimiento de medicamentos del terrotorio que se trate".

Las farmacias están sujetas a normas de planificación sanitaria en función de la población (un mínimo de entre 2.800 y 4.000 habitantes) y de la distancia entre farmacias (250 metros). No obstante, algunas comunidades autónomas, como Navarra, confirman que autorizan la apertura de farmacias por debajo del umbral de los 2.800 habitantes.

Como alternativa, la Comisión propone que se impida la apertura de farmacias en una zona que ya cuenta con muchas hasta que las zonas que no tienen farmacias abran al menos una.

En cuanto a los criterios seguidos en la concesión de licencias de apertura, la Comisión ha constatado que algunas comunidades, como Valencia, dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia profesional en la misma comunidad, lo que supone un criterio discriminatorio.

Finalmente, en materia de normas de propiedad, la legislación española establece que únicamente los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de una farmacia abierta al público. Pero éstos no pueden tener en propiedad o copropiedad más de una farmacia al mismo tiempo.

En este caso, la Comisión piensa que el hecho de que deba garantizarse que las relaciones entre pacientes y farmacias corran a cargo únicamente de profesionales no implica ninguna medida sobre propiedad o acumulación de propiedad de farmacias.

El dictamen motivado constituye la segunda fase del procedimiento de infracción. A falta de respuesta satisfactora en un plazo de dos meses, la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia.

(SERVIMEDIA)
28 Jun 2006
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