EL COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMOVIL CREE QUE LOS EMBARGOS POR IMPAGO DE MULTAS SOLO PRETENDEN RECAUDAR FONDOS EXTRAS
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El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) considera que los ayuntamientos que han anunciado que embargarán cuentas y nóminas por multas impagadas, sólo pretenden recaudar fondos "a costa del administrado", ya que en la mayoría de estos procedimentos la Administración no respeta las garantías jurídicas contempladas en la ley.
En un comunicado, el departamento jurídico de esta entidad de protección de los automovilistas advierte sobre los derechos de los infractores y los abusos en los que suele incurrir la Administración, que no siempre procede conforme a lo establecido en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo.
El CEA recuerda que, como principio básico, la identidad del infractor tiene que ser debidamente acreditada, lo que, a s juicio, se produce en pocos casos, vulnerando el principio constitucinal de presunción de inocencia, que comporta el derecho a no ser sancionado sino en virtud de pruebas de cargo, que deben ser aportadas por el denunciante.
La entidad acusa a la Administración de actuar de forma arbitraria y hacer caso omiso de las alegaciones y peticiones que formula la defensa.
Asimismo, considera perjudicado al infractor porque no puede elevar un procedimiento contencioso-administrativo, ya que supone un coso superior a la propia sanción que se pretende evitar, sin contar con el tiempo que haya que invertir en las causas judiciales.
Otras irregularidades reseñadas se producen en el procedimiento de embargo, ya que en algunos casos se requiere autorización judicial, mientras que el embargo sobre salarios y pensiones conoce multitud de limitaciones.
Además, advierte que los embargos sucesivos sólo pueden llevarse a cabo si el bien no cubre la totalidad de la deuda, debiéndose notificar al interesado cda diligencia practicada.
En cualquier caso, el administrado puede paralizar la vía ejecutiva del embargo si presenta un aval suficiente para recurrir la providencia.
La frecuencia con que se producen estas irregularidades hace pensar a la entidad "que el carácter ejemplarizador que pretende cualquier sistema sancionador no tiene, en este caso, otra finalidad que la de recaudar unos fondos a costa del administrado".
(SERVIMEDIA)
07 Abr 1993
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