LOS COMERCIOS NO PODRAN ABRIR MAS DE 72 HORAS A LA SEMANA

MADRID
SERVIMEDIA

Las grandes superficies no podrán abrir más de doce horas al día, de lunes a sábado, con un tope máximo semanal de 72 horas. Al mismo tiempo, podrán operar durante los domingos y festivos que marque cada comunidad autónoma, partiendo de un mínimo de 8 días al año, según el decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Así lo explicó hoy el ministro de Comercio y Turismo, Javier Gómez Navrro, que justificó esta norma en apoyo al pequeño comercio, ya que dijo que la limitación horarios era su reivindicación principal.

El decreto establece unos máximos que las comunidades no podrán sobrepasar en sus regulaciones: 72 horas semanales, que el comerciante podrá distribuir a su antojo sin sobrepasar las 12 horas diarias de apertura; y ocho festivos al año, como mínimo, en los que será posible abrir.

A juicio de Gómez Navarro, estas limitaciones son superiores a la práctica habitual en l mayoría del territorio español, excepto en Madrid y Andalucía. "Las regulaciones señaladas como inconstitucionales por el Tribunal Constitucional eran más restrictivas que éstas", indicó.

Sobre este tema, el ministro calificó como "faltas de rigor" las afirmaciones del presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Asociación Nacional de Grandes y Medianas Empresas de Distribución (ANGED), que advirtieron que el decreto puede ser inconstitucional y se remitió a la decisión, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Gómez Navarro aseguró también que las asociaciones de consumidores y las organizaciones de pequeños comerciantes están de acuerdo con el decreto y que sólo la patronal de grandes superficies muestra su rechazo a la limitación de ocho días festivos de apertura al año, "cuando es más de lo que abrían actualmente en la mayoría de las comunidades autónomas".

La nueva norma establece como excepción a la limitación de horarios de los comercios los establecimientos de venta d pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristería, farmacias y las denominadas tiendas de conveniencia (las que con una superficie menor a 500 metros cuadrados permanezcan abiertas al público al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta entre libros, periódicos, artículos de alimentación, discos y varios).

(SERVIMEDIA)
29 Dic 1993
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