Energía
Las comercializadoras de luz podrán fraccionar el pago de las facturas de peajes y cargos cuando hayan sufrido retrasos por parte de las distribuidoras
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado que las comercializadoras de electricidad dispongan de la posibilidad de negociar un aplazamiento de pago de facturas de peajes y cargos a las distribuidoras, teniendo en cuenta que durante los meses que ha tenido lugar el retraso de facturación habrían abonado la energía en mercado por adelantado sin posibilidad de poder facturar a sus clientes.
Así se recoge en las resoluciones del procedimiento para la adopción de una decisión jurídicamente vinculante para mitigar el impacto de los retrasos en la facturación de los peajes y los cargos en los comercializadores aprobada por la CNMC.
En concreto, las distribuidoras deberán ofrecer a todas las comercializadoras con las que han tenido facturas retrasadas desde el 1 de junio de 2021 un aplazamiento o fraccionamiento de las facturas de peajes y cargos retrasadas que no puede ser inferior al tiempo medio de retraso que haya tenido la distribuidora con el comercializador, siendo recomendable que se ofrezca el triple de ese tiempo.
Desde el 1 de junio de 2021, la CNMC ha recibido numerosas reclamaciones contra las distribuidoras de electricidad UFD y E-DISTRIBUCIÓN por la ausencia o retraso en la emisión de facturas a los clientes finales de varios meses. Estas distribuidoras no han enviado a las comercializadoras las lecturas correspondientes al consumo de cada cliente (punto de suministro).
En consecuencia, al no disponer de los datos de consumo, las comercializadoras afectadas tampoco han podido emitir las facturas finales a sus clientes con todos los importes. Esa situación impacta tanto en las comercializadoras, que no pueden emitir las facturas finales, como en sus clientes, que acumulan varios meses sin pagar.
La CNMC ya aprobó en diciembre un acuerdo por el que contestaba a consultas relativas a la ausencia o los retrasos de facturación por parte de las empresas distribuidoras o comercializadoras. En este informe se recordaba a los consumidores su derecho al fraccionamiento de la deuda cuando la distribuidora es la responsable del retraso o la falta de emisión de facturas, al igual que sucede con los errores en el equipo de medida (contador) o los de tipo administrativo.
En estos casos el consumidor tiene derecho a fraccionar el pago de la deuda en tantas facturas mensuales como meses haya estado sin recibir la factura, tal como señala la normativa.
Además, la CNMC recordaba que la comercializadora debe proponer al cliente la posibilidad de aplazar el pago. Para ello, deberá poner todos los medios a su alcance y promover que éste solicite el fraccionamiento de la deuda en mensualidades si así lo desea.
En el contexto actual de precios altos, esta situación está generando tensiones financieras, especialmente en el caso de las pequeñas comercializadoras, que afrontan diariamente las compras de energía en el mercado mayorista para el consumo de sus clientes, pero no pueden facturarles porque no disponen de las lecturas de peajes y cargos que emite el distribuidor.
(SERVIMEDIA)
22 Feb 2022
JBM/gja