COLZA. EL SUPREMO DOBLA LAS INDEMNIZACIONES A FAVOR DE LOS AFECTADOS FIJADAS POR LA AUDIENCIA NAIONAL
- Condena a dos funcionarios por un delito de imprudencia temeraria, cuando la Audiencia sólo apreció falta en uno de ellos
- Serán indemnizados todos los afectados, aunque no estén representados en el caso, a quienes sólo se les descontará los anticipos que hayan recibido en concepto de indemnización
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El Tribuna Supremo ha modificado sustancialmente en favor de los afectados la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso del aceite de colza, según informó en rueda de prensa Antonio García de Pablos, abogado de una parte de las víctimas.
En primer lugar, la sentencia del Alto Tribunal condena a dos funcionarios por el delito de imprudencia temeraria, corrigiendo la sentencia de la Audiencia que sólo condenaba por falta, es decir, sin responsabilidad criminal, a uno de ellos, Manuel Hernández Bolaños, directr del Laboratorio Central de Aduanas.
Según García de Pablos, esta pena impuesta por el Supremo cumple dos funciones. "En primer lugar, cara al ciudadano, da tranquilidad de que sus intereses, en cuanto afectan a su vida, a su salud, a su integridad, cuentan en último término con la protección del Tribunal Supremo", señaló.
El letrado evocó los días del juicio en que las acusaciones tuvieron que escuchar que eran unos "ingenuos" por pretender que se condenara a un funcionario y al Estado al pago e las indemnizaciones.
En segundo lugar, indicó García de Pablos, para los funcionarios públicos esta sentencia significa que "ser funcionario no es sólo tener poder y autoridad, sino asumir unas responsabilidades".
"De modo que aquí ya no caben patentes de corso ni seguridades absolutas, ni tranquilidad ni comodidad", afirmó el abogado. García de Pablos se felicitó por el triunfo de la ley, "aunque sea 16 años después, y esto es triste".
Además de la condena a Hernández Bolaños y a FedericoPovedano Alonso, responsable de la concesión de licencias de importación del aceite, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, el Alto Tribunal les condena a pagar indemnizaciones a las víctimas y sus herederos en cuantía multimillonaria, que podría ascender en total a más de medio billón de pesetas, y asimismo condena al Estado como responsable civil subsidiario al pago de la totalidad de las indemnizaciones.
RECURSO
Este aspecto indemnizatorio de la sentencia ha sido objeto de un recurso e aclaración por parte de García de Pablos esta misma mañana porque la sentencia del Alto Tribunal contiene una contradicción entre su parte argumental, donde sostiene que el Estado debe hacer frente al 100 por cien de las indemnizaciones, y el fallo final, donde a la hora de cuantificar éstas sólo indica las cantidades que recogía la sentencia de la Audiencia Nacional, esto es, el 50% de las cantidades.
Dichas indemnizaciones, que podrían ser multiplicadas por dos si prospera el recurso de los afectaos, son 7,5 millones de pesetas a los herederos o perjudicados por la muerte de cada afectado y cantidades que oscilan entre las 75.000 pesetas y los 45 millones para los lesionados.
Asimismo, tendrán derecho a indemnización "todos los afectados por el consumo de aceite de colza desnaturalizado que se hallen comprendidos en las correspondientes listas o anexos, hayan sido o no representados en el proceso", según el fallo.
Y, en contra de lo argumentado por la Audiencia Nacional, que proponía deduir de las indemnizaciones los gastos médicos, de Seguridad Social y otros semejantes, el Supremo precisa que sólo podrán descontarse las cantidades adelantadas en concepto indemnizatorio.
El tribunal considera en la sentencia que "nos hallamos ante un supuesto de catástrofe nacional" en que el Estado "pudo y debió afrontar con las consecuencias indemnizatorias suficientes (...) sin esperar a que los tribunales decidan sobre posibles responsabilidades penales".
Y añaden los magistrados del Supremoque la obligación del Estado se presenta con mayor evidencia si se tiene en cuenta que la "catástrofe" tiene su raíz en "la política mercantil del propio Estado".
(SERVIMEDIA)
02 Oct 1997
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