CODIGOS DEONTOLOGICOS IMPUETOS POR EL OPERADOR DE RED RIGEN LAS LINEAS 903 EN OTROS PAISES EUROPEOS

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que explotan los servicios telefónicos eróticos están sujetas en algunos países europeos a códigos deontológicos impuestos por el operador de red (Telefónica en el caso español) que regulan tanto el contenido como la publicidad de estas líneas, según un informe sobre la materia aprobado hoy por la Comisión Especial de Publicidad del Senado.

La comisión señala que los problemas plantedos en nuestro país por estas líneas son similares a los producidos en otros países de nuestro entorno jurídico-político, como Italia, Gran Bretaña o Francia.

En cuanto al aspecto material de la prestación de tales servicios en esos estados, el informe de la Comisión de Publicidad de la Cámara alta reconoce que no consta que exista una regulación específica de los mismos, "por lo que podría pensarse que este tipo de servicios telefónicos se rige por la legislación general de telecomunicaciones".

or lo que respecta a Gran Bretaña, en 1986 creó el Comité Independiente para la Supervisión del cumplimiento de normas sobre Servicios de Información Telefónica con la misión de supervisar su contenido y publicidad. Este comité aprobó un Código de Práctica de cumplimiento obligatorio para el prestador del servicio, cuya última revisión se efectuó hace un año.

En dicho código se establecen los requisitos que han de cumplir los servicios de tarifa especial y los procedimientos utilizados para investigarlas reclamaciones, detallando las sanciones aplicables en caso de infracción al mismo, así como las reglas que deben regir en su publicidad.

En Francia, donde no existen líneas telefónicas eróticas en sentido estricto, los problemas surgieron del llamado "Minitel Rosa", un kiosko telemático interactivo donde se podían anunciar servicios pornográficos, prostitución e iniciar "contactos".

La respuesta fue la imposición por parte de France Telecom de diversas normas deontológicas a los contratantes e estos buzones "Minitel", que suponían la identificación en los mismos del servicio que ofrecen. En lo relativo a sus carátulas y publicidad, deben cumplir las normas del organismo de regulación publicitaria (BVP), que prohíben la publicidad de servicios de carácter pornográfico y aquella que degrade la condición humana, atente contra las buenas costumbres o pueda atentar contra la protección de los menores de edad.

En cuanto a nuesto país, la publicidad de las líneas 903 debe atenerse, entre otras nrmas, al artículo 3 a) de la Ley General de Publicidad, a cuyo tenor es ilícita "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer".

(SERVIMEDIA)
04 Dic 1992
A