EL CODIGO PENAL CASTIGARA CON PENAS DE HASTA UN AÑO DE CARCEL LOS ENCIERROS LABORALES ILEGALES
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La Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados aprobó hoy una enmienda al artículo 203.1 del proyecto de Ley de Código Penal, por medio de la cual se equipara la entrada y estancia en un domicilio en contra de la voluntad de su propietario con la entrada en "despacho profesional u oficina" y se establece similar sanción: de eis meses a un año de prisión y multa. Esta medida afecta por tanto a los encierros laborales.
El texto original del dictamen elaborado por la ponencia de la comisión que informó del proyecto de ley incluía la siguiente redacción para el artículo 203: "Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, o en el establecimiento o local abierto al público fuerade las horas de apertura".
El PSOE aceptó hoy, en el debate de este artículo en comisión, introducir una enmienda que proponía el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió (CiU), para incluir, además del domicilio particular o establecimiento propio, el "despacho profesional u oficina"; de forma que el texto queda: "(...)el que se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina, o en el establecimiento (...)".
Pablo Castellano, ortavoz de Izquierda Unida, se opuso a esta enmienda y denunció que detrás de la misma se esconde el deseo del Gobierno de sancionar los encierros laborales, que en su gran mayoría se producen bien en empresas o en los despachos u oficinas de las mismas.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 1993
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