EL CODIGO PENAL CASTIGARA DESDE MAÑANA LA APOLOGIA DEL GENOCIDIO

MADRID
SERVIMEDIA

El Código Penal castiga, a partir de mañana, la apología del genocidio, aprobada por el Parlamento el pasado 27 de abril, una manifestación racista o xenófoba que no estaba contemplada en la legislación penal española.

El nuevo artículo 137 bis, b) establece que existe apología de los delitos de genocidio "cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difsión se expongan ideas o doctrinas que ensalcen el crimen, enaltezcan a su autor, nieguen, banalicen o justifiquen los hechos tipificados en el artículo anterior, o pretendan la rehabilitación o constitución de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras del delito de genocidio, siempre que tales conductas, por su naturaleza y circunstancias, puedan constituir una incitación directa a cometer delito".

Asimismo, se introduce la inhabilitación absoluta cuando el autor de los delitos es ua autoridad o funcionario público, y si fuera un particular, los tribunales podrán aplicar la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El castigo por apología del genocidio será, además, de prisión menor en grado mínimo o medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Por último, la ley introduce una nueva agravante en los delitos contra las personas y el patrimonio cuando el móvil para la comisión sea racismo, antisemitismo u otros motivos referentes al origen étnico o nacinal, o a la ideología, religión o creencias de la víctima.

(SERVIMEDIA)
12 Mayo 1995
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