LOS COCHES BIEN ESTACIONADOS SIN TIQUET DE LA ORA NO PUEDEN SER MULTADOS, SEGUN UNA SENTENCIA GANADA POR LA UCE
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El estacionamiento de vehículos en luares controlados careciendo del tiquet de la ORA no puede ser objeto de sanción, según informó hoy la Unión de Consumidores de España (UCE), que ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias que ganó dicha asociación.
Ante la diversidad de situaciones que se pueden dar en todo el territorio nacional, la UCE ha solicitado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) su actuación para que se aclare la regulación legal del sistema de la ORA y s dé un tratamiento unificado ajustado a Derecho.
Dicha sentencia afirma que "la falta de pago por estacionamiento de vehículos en zonas reguladas no puede ser objeto de sanción, lo que constituye una infración de los artículos 41 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, en los que se regula el concepto de precio público, los sujetos obligados al pago, cuantía, cobro y fijación, sin que contemple sanción alguna por su falta de pago".
La Sala que ha emitido la sentencia recuerda que ya se habíapronunicado en supuestos análogos e insiste en la necesidad de seguir manteniendo que el estacionamiento de vehículos en lugar limitado y controlado no puede ser objeto de sanción por falta de pago, en cuanto que este sistema de control carece de cobertura legal que autorice la imposición de sanción.
El aparcamiento en zonas de la ORA, según la sentencia, no constituye ninguna de las infracciones previstas en los artículos 38 y 29 de la Ley de Seguridad Vial, al no implicar entorpecimiento de la circuación ni riesgo para los demás usuarios.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 1995
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