LA COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMOVIL NO CAMBIARA POR LA SENTENCIA DEL SUPREMO
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Las indemizaciones máximas del seguro obligatorio del automóvil no variarán, a pesar de que el Tribunal Supremo haya anulado el decreto de 23 de diciembre de988 que los regulaba, según aseguraron hoy a Servimedia fuentes de UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Preaseguradoras).
El fallo del Supremo resolvió favorablemente una demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de España (UCE), por una cuestión formal, ya que la norma no pasó el trámite de audiencia al que tienen derecho las organizaciones de consumidores.
En la actualidad, las indemnizaciones máximas son en España de ocho millones de pesetas para daños corporales y 2,2 milones para desperfectos materiales. Para el año que viene se aumentarán, según lo pactado en el Tratado de Adhesión a la CE, a 13,7 y 3,9 millones respectivamente.
En el resto de países de la CE, las indemnizaciones máximas son sensiblemente superiores y alcanzan casi 40 millones de pesetas para daños corporales y de unos 12 millones para daños materiales. Estas cantidades regirán en España a partir de 1996, año en que concluye el periodo de adaptación.
De momento, los niveles de cobertura del segro a terceros no se van a modificar, según UNESPA, ya que la anulación del decreto no afecta a la directiva comunitaria de 1984 en el que estaba basado.
En el Tratado de Adhesión de España a la CE se establece un periodo transitorio para estas indemnizaciones, a aplicar desde diciembre de 1988 hasta el 1 de enero de 1996, ya que las límites mínimos españoles eran muy inferiores (aproximadamente un 75 por ciento menos) que los comunitarios.
En dicho tratado, España pactó una transición gradual, qu tiene que cumplir obligatoriamente. El decreto de 1988 fue un primer paso en el aumento de las indemnizaciones máximas, pero su anulación no implica que dejen de aplicarse, pues la norma comunitaria prima, en este caso, sobre la nacional.
(SERVIMEDIA)
10 Jul 1992
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