LA CNMV OBLIGA A LOS INVERSORES A COMUNICAR POSICIONES CORTAS SI SUPERAN EL 0,25% DEL CAPITAL
- El supervisor pretende incrementar la vigilancia sobre las operaciones especulativas
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Las personas físicas o jurídicas que tengan más del 0,25% de su capital social en negociación en posiciones cortas deberán detallar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las características de estas inversiones.
La CNMV informó hoy en un comunicado que su Comité Ejecutivo ha aprobado en sesión extraordinaria tomar esta medida de forma temporal, comenzando el próximo 24 de septiembre y sin fecha de conclusión, con el objetivo de aumentar la vigilancia sobre las ventas en corto descubiertas.
"Constatadas las limitaciones de la información pública existente sobre saldo de valores en préstamo, la CNMV considera imprescindible adoptar medidas temporales, en el entorno actual de mercado, tendentes a reforzar la información pública sobre posiciones cortas", señala el supervisor.
Aquellas personas que superen ese 0,25% de su capital negociado deberán comunicar a la CNMV la identificación del declarante, la fecha de la declaración y las posiciones cortas netas resultantes, expresadas tanto en el número total de valores como del porcentaje del capital en cada uno de los valores afectados.
Asimismo, los afectados deberán publicar las variaciones que haya en estas posiciones antes de las 19.00 horas del día siguiente a su modificación.
Las operaciones con posiciones en corto consisten en que un inversor toma prestados títulos de una empresa, pagando una comisión, para venderlos en el mercado con la intención de que baje su precio, y así recomprarlas con un coste menor y quedarse con la diferencia.
Por su parte, la CNMV considera ventas en corto descubiertas aquellas en las que el vendedor "no disponga previamente de los valores que vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado.
Las personas jurídicas o físicas deberán comunicar estas posiciones en corto cuando las operaciones sean con el Banco de Andalucía, el de Castilla, el de Crédito Balear, el de Galicia, el Guipuzcoano, el Banco Pastor, el Banco Popular, el Sabadell, el Santander, el de Valencia, el Banco de Vasconia, Banesto, Bankinter, BBVA, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Grupo Catalana Occidente, Mapfre, Inverfiatc, Bolsas y Mercados Españoles (BME) y Renta 4.
(SERVIMEDIA)
22 Sep 2008
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