Finanzas

La CNMV acatará la sentencia del Supremo sobre la confidencialidad del expediente de Borrell

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) manifestó este martes que acatará y ejecutará la sentencia del Tribunal Supremo que ha rechazado su recurso de casación relacionado con la confidencialidad del expediente sancionador a Josep Borrell por la venta de acciones de Abengoa cuando era consejero, y trasladó su compromiso con “la máxima transparencia y difusión de sus actuaciones, dentro de los límites establecidos por la normativa”.

En un comunicado, el supervisor se refirió a la sentencia para señalar que, “como no puede ser de otro modo, procederá a acatar y ejecutar la sentencia” y recordó que hay iniciativas legislativas con rango de Ley para establecer un “régimen completo en esta materia, que asimile el régimen de confidencialidad de la CNMV al del resto de supervisores de la Unión Europea”.

Esta modificación tiene como objetivo alinearse con las prácticas del entorno europeo para evitar distorsiones en la transmisión de información entre supervisores y, con ello, facilitar el correcto ejercicio por parte de la CNMV de sus competencias, de modo que “la cooperación internacional no se vea comprometida”.

La CNMV “reitera su compromiso de facilitar la máxima transparencia y difusión de sus actuaciones, dentro de los límites establecidos por la normativa y cumpliendo siempre con el deber de secreto, que asegure el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión de los mercados de valores y de protección del inversor”.

El organismo relató que el Supremo confirma en su sentencia “la aplicación preferente del régimen de confidencialidad” previsto en el artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores sobre el citado expediente que afecta a Borrell, “pero considera que dicho artículo no cubre necesariamente todo el contenido de un expediente de supervisión y que no es suficiente” que el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV considere dicho contenido como confidencial.

“A falta de una previsión con rango de Ley en ese sentido, el Tribunal Supremo establece que no toda la información que figura en un expediente de un supervisor del mercado de valores ha de ser calificada como información confidencial cubierta por la obligación de guardar secreto profesional” y para el caso que afecta a la CNMV obliga a “dar traslado de la solicitud de acceso al expediente administrativo en cuestión a la persona física cuyo derecho a la intimidad pudiera verse afectado” para que pueda alegar, según destaca el organismo.

El Tribunal Supremo considera igualmente que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE por aplicar su jurisprudencia y por tratarse de una interpretación de normas nacionales, al contrario de lo que la CNMV solicitó el pasado mes de diciembre de 2020.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 2022
MMR/clc