Cataluña

La CNMC archiva las actuaciones contra la Asamblea Nacional Catalana por su campaña ‘Consumo estratégico’

- Por no haberse acreditado efectos en la dinámica competitiva

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) anunció este viernes que ha decidido archivar las actuaciones contra la Asamblea Nacional Catalana (AENC) por su campaña ‘Consumo estratégico’, ya que no se ha considerado acreditada la existencia de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en actos de competencia desleal por parte de la ANC.

El 8 de noviembre de 2018, la ANC presentó la Campaña ‘Consumo estratégico’, con el fin de encauzar el comportamiento de los consumidores y empresas para que se abstuvieran de contratar productos o servicios ofrecidos por determinadas empresas, en especial del Íbex-35, en favor de determinadas empresas con sede social en Cataluña.

La CNMC destacó que las razones que impulsaron esta campaña no estaban relacionadas con la competencia. Dicha iniciativa se inició durante los momentos más convulsos del proceso independentista tras el referéndum del 1 de octubre de 2017 y cuando algunas empresas anunciaron que sacaban de Cataluña su sede social.

El expediente se inició tras la denuncia ante la Autoridad Catalana de Competencia de Foment del Treball Nacional (FTN).

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, en diciembre de 2019, se pronunció favorablemente sobre las medidas cautelares solicitadas por FTN en la demanda presentada contra la ANC, paralizando la campaña.

El artículo 3 de la Ley de Competencia recoge que “La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las comunidades autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público”.

Por ello, la CNMC explicó que la aplicación de la Ley de Competencia Desleal corresponde a los Tribunales de Justicia, y la CNMC sólo está facultada para sancionar la conducta desleal cuando la misma resulta apta para restringir la competencia efectiva en el mercado, que es el interés público tutelado por la legislación.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

En todo caso, la CNMC solicitó información en relación con los servicios a los que iba dirigida la campaña, en particular los de suministro de electricidad y gas (mercado libre), telefonía móvil e internet, bancarios y financieros, aseguradoras y empresas de distribución minorista alimentaria. En concreto, pidió información sobre el eventual impacto de la campaña en su actividad comercial, marca y reputación.

“Con carácter general, los operadores consultados han manifestado que, de conformidad con sus datos de negocio internos y experiencia en el mercado correspondiente, no puede deducirse que la campaña analizada haya tenido impacto en los resultados de su actividad comercial”, apuntó la CNMC.

Además, este organismo explicó que se ha realizado un análisis de la evolución de las cuotas de mercado en los sectores analizados, del que se concluye que la campaña 'Consumo estratégico’ no ha tenido una “incidencia significativa que permita aislarla como factor decisivo en el cambio de contrataciones en los sectores analizados”.

La CNMC considera, por tanto, que no existen evidencias de que la dinámica competitiva de los mercados se haya visto alterada como consecuencia de la campaña impulsada por la ANC. Por ello, procede al archivo de las actuaciones, al no concurrir los elementos necesarios para declarar una infracción del artículo 3 de la Ley de Competencia.

(SERVIMEDIA)
17 Jun 2022
DMM/clc