LA CNE FORMALIZA LAS 19 CONDICIONES PARA QUE E.ON SE HAGA CON ENDESA
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La presidenta de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha explicado hoy, en un encuentro con periodistas, las deicinueve condiciones que este agente regulador ha impuesto al gigante alemán E.On para que pueda llevar a cabo su OPA sobre Endesa, con el objetivo de garantizar el suministro en España.
Según lo acordado por el Consejo de la CNE, E.On deberá mantener a Endesa como sociedad matriz cabecera de su grupo, durante un plazo de diez años desde la toma de control efectiva de la compañía.
Asimismo, esta operación no conllevará la desaparición de las sociedades del grupo Endesa, ni la reorganización de ambos grupos empresariales. Endesa o cualquiera de las sociedades de su grupo no se fusionará con E.on 12 ni con ninguna de las sociedades del grupo alemán. Además, Endesa mantendrá su domicilio social y su órgano de administración en España.
La segunda condición establece que E.On debe mantener a su filial Endesa debidamente capitalizada. A estos efectos, Endesa deberá cumplir con un ratio de servicio de deuda expresado a través de la deuda financiera neta menor que 5,25. E.On deberá informar trimestralmente a la Comisión Nacional de la Energía sobre la evolución del citado ratio.
En tercer lugar, las sociedades del grupo resultante de la concentración E.on-Endesa que desarrollen actividades reguladas o que sean titulares de activos estratégicos en España sólo podrán repartir dividendos cuando los recursos generados por ellas sean suficientes para atender tanto sus compromisos de inversión como la suma de la amortización de la deuda financiera y los correspondientes gastos financieros.
Las condiciones cuarta y quinta establecen que E.on debe cumplir con todos los compromisos de inversión que tiene Endesa en las actividades de transporte, distribución, etc., que la eléctrica ha comprometido en sus planes estratégicos y de futuro.
En sexto lugar, E.On deberá informar anualmente a la Comisión, partir del 1 de enero de 2010, sobre las planes futuros de inversión en activides reguladas y en activos estratégicos de gas y electricidad.
La séptima claúsula obliga a la empresa alemana a mantener la vida útil de todas las centrales de Endesa en el régimen ordinario, de manera que no podrá cerrarlas salvo razones de fuerza mayor.
En octavo lugar, E.On no podrá abastecer a España de gas natural en menor medida que lo que lo hace actualmente la propia empresa eléctrica española.
CENTRALES NUCLEARES
Respecto a las centrales nucleares, que tienen la consideración de activo estratégico, E.On deberá ceder la gestión de las que ahora comparte Endesa con Iberdrola y Unión Fenosa a estos dos socios y no podrá participar en la toma de decisiones sobre estas instalaciones. Además, deberá vender Ascó 1, que es el único grupo del que Endesa es dueña en solitario.
El décimo requisito señala que E.On deberá vender también todos los sistemas eléctricos insulares (Baleares y Canarias) y los extrapeninsulares (Ceuta y Melilla).
También ha de enajenar las centrales del Plan de Minería del Carbón: Compostilla, Teruel y la participación que tiene en la de Anllares, que comparte con Unión Fenosa.
La condición número 12 señala que la autorización de estas transacciones y los posibles adquirentes deberán cumplir los requisitos que impone el Real Decreto Ley 55/2000.
El requisito número 14, establece que la multinacional alemana tendrá que proceder a estas desinversiones en un plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la autorización. Asimismo, ofrecerá información sobre las mismas a la CNE con carácter trimestral.
La condición 14 sostiene que las participaciones de sociedades de Endesa superiores al 10% que E.On pretenda enajenar deberá recibir la autorización del regulador de la energía.
INCUMPLIMIENTO SIGNIFICA REVOCACIÓN
Por otro lado, la CNE señala que el incumplimiento de las anteriores condiciones darán lugar a la revocación de la autorización de compra de Endesa.
La condición 16 advierte que si en el plazo de 10 años alguien adquiere, directa o indirectamente, más de un 50% del E.On, la Comisión de la Energía podrá revisar el contenido de esta resolución y podrá aplicar la obligación de enajenar a un tercero la filial española, previa autorización del regulador. En esta condición, similar a la cláusula de protección que tiene el Gobierno alemán sobre Rurhgas, subyace el temor a que la rusa Gazprom se haga con el grupo alemán.
La CNE podrá dirigirse al Gobierno para pedir la aplicación del artículo 10 de la ley eléctrica e 'intervenir' para garantizar el suministro energético del sistema.
La CNE también señala que, dado el sistema de gobierno de Eon, a través de su consejo de vigilancia, éste no deberá primar los intereses propios de la matriz de los que puedan afectar negativamente al suministro en España.
Por última, la claúsula número 19 establece que estas condiciones deben ser cumplidas en su totalidad, o de lo contrario, se revocará la autorización.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2006
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