LA CNE FIJA QUE LAS ESTIMACIONES DE CONSUMO DE LUZ SE REALICEN EN BASE A LO FACTURADO EN EL MISMO MES DEL AÑO ANTERIOR
- Da un plazo máximo de 3 días para que las eléctricas devuelvan lo cobrado de más
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La Comisión Nacional de la Energía (CNE) estableció hoy que el consumo eléctrico estimado de aquellos meses en que no se realiza la lectura de los contadores se deberá calcular tomando como referencia el consumo realizado durante ese mismo mes del año anterior.
Así lo determinó el Consejo de la CNE en su sesión de hoy en una decisión enmarcada en el expediente informativo abierto a las eléctricas por posibles irregularidades en el cobro de la luz, a raíz de la puesta en marcha del pago mensual del suministro.
Según informa la CNE en una nota de prensa, una vez obtenido el consumo del periodo en el año anterior, este deberá ser dividido entre el número de días del periodo del año anterior y multiplicado por el número de días del periodo a facturar.
Para los suministros en los que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, el consumo estimado se calculará multiplicando el consumo promedio histórico disponible por el número de días del periodo a facturar.
Para los nuevos suministros, la primera facturación deberá realizarse con lecturas reales de los equipos de medida. Las posteriores facturaciones en aquellos periodos en los que no se disponga de lectura real, se realizarán, hasta que no se disponga del consumo real del mismo periodo del año anterior, a partir del consumo promedio histórico disponible en cada momento.
Además, en las facturaciones realizadas con consumo estimado no serán imputados, en su caso, ni los recargos por exceso de consumo ni las bonificaciones sobre el consumo.
Dichos recargos o bonificaciones se aplicarán, en su caso, en las facturaciones basadas en consumos reales. Para ello, se dividirá el consumo real basado en la lectura del equipo de medida entre el periodo transcurrido entre las dos últimas lecturas reales (en días), obteniéndose con ello un consumo promedio diario que deberá ser comparado con los umbrales establecidos para la aplicación o no del recargo por exceso de consumo y/o la bonificación sobre el consumo.
Una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida, las empresas distribuidoras procederán a realizar la facturación correspondiente a todo el periodo transcurrido entre las dos últimas lecturas reales.
Al resultado de dicha facturación se descontarán las cantidades facturadas durante dicho periodo con base en consumos estimados y se adicionarán, en su caso, los recargos y/o bonificaciones a que haya lugar de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
DEVOLUCIONES
Si del resultado final de la facturación realizada una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida, se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, la empresa distribuidora deberá proceder de forma inmediata a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Para aquellos suministros en que las facturaciones estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa distribuidora deberá proceder al ingreso de la cantidad cobrada indebidamente en el plazo máximo de tres días hábiles. Para aquellos suministros en que las facturaciones no estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa distribuidora deberá remitir al consumidor un documento de cobro a través de ventanilla bancaria, en un banco radicado en el municipio del suministro.
Por otro lado, la CNE remitirá a las comunidades autónomas, como administraciones competentes en la materia, copia de los citados criterios a fin de que, si lo estiman oportuno, comuniquen a las empresas distribuidoras que, a juicio de la CNE, todas las facturas que no se han realizado conforme a ellos, deben de ser realizadas de nuevo procediéndose a la liquidación a los consumidores de las cantidades resultantes.
(SERVIMEDIA)
17 Mar 2009
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