LA CNE DEFIENDE QUE EL BONO SOCIAL DE LA LUZ DEBE APLICARSE SEGÚN CRITERIOS DE RENTA, NO DE POTENCIA CONTRATADA
- Pensionistas, familias numerosas y desempleados también "deben cumplir adicionalmente el requisito de renta"
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La Comisión Nacional de la Energía (CNE) entiende que la forma en la que el Gobierno propone aplicar el bono social eléctrico "puede discriminar a determinados colectivos de consumidores", y sostiene que su aplicación "debería establecerse según criterios de renta", no en función de la potencia contratada.
El Consejo de Administración de la CNE examinó hoy la propuesta de resolución por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social (tarifa reducida que el Gobierno pretende fijar para los hogares con potencia inferior a 3 kW).
Para la CNE, si se mantiene la redacción actual de la propuesta, "se extendería la aplicación del bono social a ciertos colectivos más allá de lo que la normativa permite", como, por ejemplo, familias numerosas con una renta muy alta.
Por ello, el regulador señala que los colectivos que en la resolución aparecen como beneficiarios (pensionistas, familias numerosas y hogares con todos sus miembros en paro) "deben cumplir adicionalmente el requisito de renta".
En caso de mantenerse la aplicación automática del bono social a los consumidores con potencia contratada inferior a 3 kW, la Comisión propone que sea obligatoria la instalación de interruptor de control de potencia, "de forma análoga a lo que actualmente es de aplicación a los consumidores que desean acogerse a la tarifa social".
TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO
Por otro lado, para el regulador, la propuesta del Ministerio de Industria puede discriminar a determinados colectivos de consumidores del disfrute la aplicación automática de la Tarifa de Último Recurso (TUR).
Según el criterio de la CNE, deben tener derecho a la TUR todos aquellos consumidores con potencia contratada inferior a 10 KW, con independencia del distribuidor al que estén conectados.
En este sentido, la Comisión rechaza que las empresas distribuidoras de menor tamaño puedan transferir sus clientes a un suministrador que no sea de último recurso, en los casos en que el consumidor no haya elegido de forma expresa comercializadora de último recurso (CUR). De mantenerse esta interpretación, "los consumidores transferidos a una comercializadora libre al mercado no podrán acceder al bono social".
Por último, para este organismo, el éxito de la aplicación del bono social dependerá en gran medida de la magnitud de la información que se le facilite al consumidor y de la existencia de los procedimientos adecuados para la recaudación, liquidación y aplicación del bono social.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 2009
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