LA CNC PROPONE QUE TODAS LAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y AUTONÓMICA INCLUYAN UNA "MEMORIA DE COMPETENCIA"
- Detecta incumplimientos a la competencia en sectores como el transporte, la energía y la distribución comercial
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La Comisión Nacional de la Competencia (cnc) considera "imprescindible" adoptar medidas que obliguen a las administraciones a incluir en las normas que hagan una "Memoria de Competencia".
Según el informe "Recomendaciones a las Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia", este requisito debería introducirse tanto en las normas de la Administración central como en las de las comunidades autónomas.
Dicha memoria debería "identificar las restricciones a la competencia que introducen" las normas, "justificar la necesidad de las mismas, su proporcionalidad y su carácter de mínimo". En definitiva, tendría que "justificar que su contribución al marco normativo es eficiente".
El informe de la CNC pasa revista a los "incumplimientos" de dichos principios de regulación eficiente que, en diversos sectores, se producen, desde el punto de vista de la competencia.
En concreto, detecta faltas en el sector de la energía, en el acceso al mercado de comercializadores en el sector eléctrico y de gas natural y en el acceso de distribuidores de gas natural a redes de terceros; en el de la distribución comercial, en lo referente a la licencia autonómica para la apertura de grandes superficies comerciales, y en el ámbito de la negociación colectiva, por la inclusión de cláusulas comerciales en los convenios colectivos.
También advierte incumplimientos en el sector del transporte de mercancías por carretera, por los requisitos para la obtención de autorización para el transporte pesado, así como en la posibilidad de fijación de precios por parte de la Administración pública.
Asimismo, en el mercado de determinados servicios públicos, por la preferencia de la concesión frente a la autorización; en el ámbito de la contratación pública, por la obligación vía pliegos de constituir uniones temporales de empresarios o por los criterios de adjudicación de contratos, y en el ámbito de los servicios profesionales, en lo referente a la fijación de baremos orientativos por los colegios profesionales, a la fijación de precios fijos en las actividades de los procuradores, a las restricciones de publicidad por los colegios profesionales y al turno de reparto notarial.
(SERVIMEDIA)
19 Jun 2008
JRN