LOS CLERIGOS PROTESTANTES SE INTEGRAN EN LA SEGURIDAD SOCIAL
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Los ministros de culto de la Federación de Iglesias Evangélicas de España (Ferede) quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, según un real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
La norma da cumplimiento al acuerdo de cooperación del Estado español con la Ferede, suscrito en abri de 1992, así como a las previsiones normativas del decreto de agosto de 1977, que establece que "los clérigos de la Iglesia católica y demás ministros de otras iglesias y confesiones religiosas, debidamente inscritas, quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social".
A efectos del real decreto aprobado hoy, se entenderá por ministro de culto a la persona dedicada, con carácter estable no gratuito, a las funciones de culto o asistencia religiosa.
La acción protectora de este real ecreto es la correspondiente al régimen general, con la única exclusión de la protección por desempleo. La enfermedad o el accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán, en todo caso, como común y no laboral.
En cuanto a las obligaciones empresariales, las respectivas iglesias o federaciones de iglesias asumirán los derechos y obligaciones establecidas para los empresarios en Régimen General de la Seguridad Social, no existiendo obligación de cotizar por desempleo al Fondo de Garantía Salaral ni por Formación Profesional.
(SERVIMEDIA)
05 Mar 1999
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