LA CLAUSURA DE RADIOS POR EMITIR CONVERSACIONES PRIVADAS ES INCONSTITUCIONAL, SEGUN UN INFORME JURIDICO DE LAS CORTES

MADRID
SERVIMEDIA

La reforma de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT), con la que el Gobierno pretende penar hasta con el cierre a una radio que emita o publique conversaciones privadas, podría ser inconstitucional, según se desprende de un informe de los servicios jurídicos delas Cortes al que ha tenido acceso Servimedia.

Dos son los principales argumentos que aporta el estudio: determinados supuestos que se quieren penar administrativamente ya están contemplados en el Código Penal y, además, retirar la licencia de concesión a una emisora supone, de hecho, un "secuestro" administrativo, prohibido por el artículo 20.5 de la Constitución.

También se considera que el procedimiento utilizado, una ley ordinaria, no es el adecuado para regular cuestiones que afectan "a la lbertad de información y secreto de las comunicaciones" y por tanto se necesitaría una ley orgánica, según establece el artículo 81 de la Constitución.

El estudio consta de 17 folios y está firmado por el letrado Angel Manuel Almendros, quien ayer se lo entregó a los miembros de la ponencia de la Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios que están debatiendo las enmiendas a la reforma de la LOT.

Comienza asegurando que las sanciones administrativas que prevé la reforma de la Ley de Ordenacón de las Telecomunicaciones (LOT) por escucha ilegal de conversaciones privadas y la difusión de éstas por radio o publicación, deberían quedar en suspenso hasta que se pronuncien los tribunales de justicia.

En su opinión, incluir como infracciones administrativas "muy graves" la escuchas sin autorización y su divulgación o publicación (nuevos apartados f y g del artículo 33) plantea "diversos problemas" constitucionales:

El primero de ellos es que determinados "supuestos de hecho" (obtención y misión de cintas) que se quieren sancionar por la vía administrativa a partir de la reforma ya están tipificados como delito en los artículo 192 bis y 497 bis del Código Penal.

Estos artículos castigan, respectivamente, a la autoridad, funcionario público o agente de éstos, por un lado, o ciudadano particular, por otro, que interceptaren las comunicaciones telefónicas o utilizaren artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, aumentando la pena en el supuesto de quedivulgaren o revelaren la información así obtenida.

El letrado cree que si ahora se tipifican en la LOT como infracciones "muy graves" (con posibilidad de retirada de licencia a la emisora) hechos similares, la nueva legislación se "solapa" con la penal y ello va en contra del principio "non bis in idem" (no se puede penar dos veces un mismo delito), que consagra el artículo 25 de la Carta Magna y que el Tribunal Constitucional (TC) ha recordado en varias sentencias.

"Pero es que, además, tambiénincluso con respecto a los supuestos de infracciones cometidas por concesionarios (empresarios de radio) se impone otra característica del `non bis in idem': (...) Necesidad de suspender los procedimientos sancionatorios administrativos en tanto en cuanto la autoridad judicial no se haya pronunciado", prosigue el texto.

Según el letrado, el Gobierno, si quiere seguir adelante con un procedimiento administrativo sancionador, de forma paralela o "a posteriori" del procedimiento judicial, deberá respetarobligatoriamente la cosa juzgada "teniendo en cuenta el planteamiento fáctico efectuado (con la consiguiente dificultad de sancionar administrativamente si no existe delito)".

Sería necesario, siempre a juicio del autor del informe, que los ponentes de la reforma de la LOT incluyan en los apartados f y g del polémico artículo 33 una mención "del siguiente o parecido tenor":

"Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito falta, se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiendo el proceimiento sancionador, mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso".

SUSPENSION Y CLAUSURA "DESPROPORCIONADAS"

El segundo problema, según los servicios jurídicos de las Cortes, es que "la suspensión y la clausura provisionales previstas en el segundo párrafo del artículo 34.3, también en conexión con la infracción del nuevo párrafo g del apartado 2 del artículo 33, pueden considerarse desproporcionadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunl Constitucional".

Para argumentar su exposición, el jurista aporta sentencias del TC en las que "lo que se sanciona es una comunicación determinada, un mensaje concreto", en la terminología del Alto Tribunal.

"Ello es aún mucho más patente por lo que se refiere a la sanción cuando la información se recibió de forma involuntaria. Aquí no se puede entenderse de ninguna manera que se intenta sancionar la interceptación de telecomunicaciones; sino que lo castigado es el uso de una información en conreto (emisión)", afirma.

Y concluye este apartado del informe advirtiendo: "Así pues, si una suspensión provisional (cierre de emisora) acordada por un juez y como consecuencia de la presunta comisión de un delito, fue considerada como desproporcionada (por el TC en un recurso de amparo particular), es evidente que más aún lo será una suspensión provisional acordada por una autoridad administrativa como consecuencia de una presunta infracción administrativa".

A FAVOR DE LA AER

El informe de losservicios jurídicos de las Cortes viene a coincidir con los argumentos de la Asociación Española de Radiodifución (AER) y sus homólogas internacionales, que desde que se conocieron las intenciones del Ejecutivo han reiterado su más absoluto rechazo a la amenaza de cierre que pende sobre quien emita conversaciones privadas.

En opinión del presidente de la AER, Javier Gimeno, la intención de penar administrativamente la emisión de cintas, como ocurrió en el "caso Benegas" (conversación privada desde su oche con el periodista Germán Alvarez Blanco), supone "sustituir las decisiones judiciales con normas emanadas desde el Gobierno, que podría cerrar o multar a las emisoras por difundir mensajes verídicos".

(SERVIMEDIA)
04 Jun 1992
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