CiU RECLAMA QUE SE MODIFIQUE LA LEY REGULADORA DE HORARIOS COMERCIALES

- Solicita que sea la Generalitat quien establezca el máximo de horas de apertura

- El mínimo estatal de 72 horas semanales de apertura, en Catalunya volverá a tener carácter de máximo.

- El mínimo estatal de 8 días festivos anuales de apertura comercial autorizada volverá a tener en Catalunya carácter de máximo.

BARCELONA
SERVIMEDIA

El Portavoz de Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en el Congreso de los Diputados, Xavier Trías, y el Conseller de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo del Gobierno catalán, Antoni Fernández Teixidó, han presentado hoy en rueda de prensa en Barcelona una nueva Ley reguladora de Horarios Comerciales para que sean las Comunidades Autónomas las que tengan las competencias para establecer el máximo de horas de apertura de los comercios y para fijar las sanciones cuando éstos incumplan los horarios establecios.

La propuesta de CiU se ha formalizado a través de una Proposición de Ley que ha entrado hoy en el Registro del Congreso de los Diputados y que tendrá que debatirse en el próximo período de sesiones de la Cámara Baja que empezará a partir del mes de septiembre. Esta iniciativa recoge las necesidades planteadas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Con la redacción que plantea Convergència i Unió, la nueva ley fija un mínimo de 72 horas de apertura comercial a la semana y un mínimo de8 festivos de apertura comercial anual, que las Comunidades Autónomas podrán convertir en máximos.

Además, la determinación de los domingos y festivos que los comercios podrán estar abiertos al público corresponderá a las comunidades autónomas. De esta manera, en opinión de Trías, se recuperaría el amplio consenso parlamentario que se había logrado el año 1996, que fue roto unilateralmente por el Gobierno central con la aprobación del artículo 43 del Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio.

Iniciamente, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/1996, la regulación de los horarios de apertura de los comercios correspondía a las Comunidades Autónomas, garantizando, en todo caso, la apertura de un mínimo de 8 domingos o festivos al año.

Posteriormente, el Gobierno del PP, a través de la aprobación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, amplió de manera notable la capacidad para declarar la apertura de ls comercios en domingos y festivos, hasta la apertura total de festivos a partir del 1 de enero de 2005.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el 17 de octubre de 2000 un recurso contra esta normativa presentado por el Gobierno de la Generalitat, así como por Andalucía, las Islas Baleares, Extremadura, Asturias, Castilla la Mancha y Aragón, que está pendiente de sentencia.

El Grupo Parlamentario Catalán considera que es necesario dejar sin efecto esta normativa y restituir el marco normatio de 1996 sobre el que existía un consenso general tanto en Catalunya como en otras comunidades.

Para el Portavoz de CiU en el Congreso de los Diputados, el modelo de horarios comerciales está íntimamente relacionado con garantizar la convivencia en el conjunto de pueblos y ciudades con la concentración de oferta comercial, ya que existen dos tipos de sistemas de distribución comercial: por un lado, las grandes empresas y, por otro, un modelo de comercio propio integrado en el tejido urbano de las pobaciones que constituye un elemento de dinamismo económico y social, que vertebra pueblos y ciudades, que contribuye cada vez más al trabajo y que está formado mayoritariamente por pymes de carácter local y familiar.

Por este motivo, Trías opina que el equilibrio entre las diferentes formas de comercio pasa también por una adecuada regulación de los horarios comerciales.

Según ha explicado el Conseller de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Antoni Fernández Teixidó, la aprobación de la Proposiión de Ley por el Congreso de los Diputados permitirá a Catalunya restablecer de manera automática la plena aplicación de los criterios contenidos en el Decreto41/1994 de la Generalitat, que son:

- El mínimo estatal de 72 horas semanales de apertura, en Catalunya volverá a tener carácter de máximo.

- El mínimo estatal de 8 días festivos anuales de apertura comercial autorizada volverá a tener en Catalunya carácter demáximo.

Desaparición de la desregulación absoluta e indiscriminada de loshorarios comerciales para todos los establecimientos de menos de 300m2 que ha sido introducida por el Real Decreto Ley 6/2000, dado que esta desregulación no está prevista como excepción en el régimen general de horarios del Decreto 41/1994.

Además, el Gobierno de la Generalitat incorporará en su momento modificaciones puntuales al Decreto 41/1994. En concreto se prevé:

Redefinir, en base con la experiencia conseguida, la excepción relativa a los establecimientos situados en el entorno de los merados no sedentarios que se celebren en día festivo para que el comercio sedentario del entorno se beneficie en todos los casos del flujo de visitantes que generan estos mercados.

Articular los mecanismos necesarios para salvaguardar las fiestas más principales y tradicionales de manera que tengan que ser respetados por los establecimientos situados en municipios turísticos a efectos de horarios comerciales.

(SERVIMEDIA)
18 Jul 2003
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