CIU PROMUEVE UNA LEY PARA LA INSERCION LABORAL DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL
- Presenta una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados
- Podría afectar a unos 100.000 ex reclusos, ex drogadictos y ex prostituas, entre otros colectivos
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CiU ha presentado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para propiciar y fomentar la inserción laboral de personas en situación de exclusión social y que tienen por ello especiales dificultades para lograr un empleo e integrarse así plenamente en la sociedad.
La proposición de ley, a la que tuvo acceso Servimedia, se circunscribe a perceptores de rentas mínimas de inserción, jóvenes de entre 18 y 30 años procedentes de instituiones de protección de menores, drogadictos o alcohólicos en proceso de rehabilitación y reinserción, presos cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, liberados condicionales, ex reclusos, ex prostitutas, así como a inmigrantes y emigrantes retornados con residencia legal y graves necesidades personales o familiares.
También se dirige a personas que no pueden percibir rentas mínimas de inserción por falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, por carecer de la edad esablecida para ello, por haber agotado el periodo máximo de percepción, o por carencia de disposición presupuestaria.
Asimismo, se podrán acoger a esta todas las personas que, aún sin cumplir los criterios anteriores, estén, a juicio de los servicios sociales y servicios públicos de empleo, en esa situación de exclusión social o sufran un grave riesgo de estarlo.
EMPRESA DE INSERCION
La ley regula el concepto de empresa de inserción como aquélla cuyo fin primordial es la integración sociolaboralde estas personas, ya sean sociedades mercantiles, anónimas laborales o cooperativas, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y en el de empresas de inserción, que se creará en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Para que sean consideradas como tales, estas empresas deberán tener al menos un 51 por ciento de sus trabajadores en proceso de inserción, y dedicar al menos el 60 por ciento de sus excedentes disponibles en cada ejercicio a la ampliación e sus estructuras de inserción.
Asimismo, deberán proporcionar a sus trabajadores en proceso de inserción una serie de servicios que les permitan incorporarse después al mercado de trabajo ordinario, con la limitación de no vincular sus cuentas de resultados a ninguna actividad ajena a la de su objeto social.
Estas empresas deberán estar promovidas o participadas, al menos en un 40 por ciento, por una o varias entidades promotoras, que serán las corporaciones de derecho público o aquéllas sin ánio de lucro dedicadas a insertar laboralmente a personas en situación de exclusión.
Dichas entidades podrán beneficiarse de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y de subvenciones para el mantenimiento de estos puestos de trabajo.
La proposición de ley regula también en su articulado los mecanismos de registro de estas empresas, las condiciones de calificación, y las competencias de la administración pública en su funcionamiento.
Por su parte, las empresas ordinarias se podrán beneiciar de ayudas por las contrataciones indefinidas que realicen con trabajadores procedentes de empresas de inserción. Además, se ayudará a estos trabajadores a establecerse como autónomos o a buscar un empleo en la economía social, principalmente cooperativismo.
CONTRATO DE INSERCION
La normativa propuesta regula también el contrato de trabajo para la adaptación sociolaboral, que podrá suscribirse por un periodo mínimo de seis meses y máximo de tres años, y podrá contar con un periodo de prueba de os meses.
Finalizada esta relación laboral, el trabajador podrá ser contratado de forma ordinaria, siempre que la empresa mantenga la proporción de puestos de trabajo reservados a la inserción sociolaboral.
El contrato de inserción podrá ser a tiempo completo o parcial, y la retribución salarial será, como mínimo, la establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo vigente en el sector en el que opere la empresa.
MODELO ACTUAL
La propuesta de CiU incluye los intntos de los últimos años para la creación de un modelo de contratación capaz de acabar con los prejuicios de la sociedad en general y de los empresarios en particular a la hora de contratar personas de determinados colectivos.
Se trata de una vieja pretensión del anterior equipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que dirigía Manuel Pimentel. Esta normativa podría beneficiar, según estimaciones manejadas entonces, a un colectivo de unas 100.000 personas.
Tal y como está ahora la normatia, las empresas que apuesten por contratar personas de los colectivos con riesgo de exclusión social -siempre bajo el visto bueno de la Administración-, logrará una reducción del 65% en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
(SERVIMEDIA)
04 Sep 2000
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