LA CIRCULAR DE LA CNMV SOBRE LOS "HEDGE FUNDS" ENTRA EN VIGOR MAÑANA
- A excepción de algunos criterios de información, que no estarán operativos hasta el 1 de octubre
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La circular sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, conocidos como "fondos de gestión alternativa" o "hedge funds", aprobada por la CNMV el 3 de mayo pasado, entrará en vigor mañana, tras ser publicada hoy en el BOE.
No obstante, el punto de la circular referido a la presentación por parte de las gestoras de "hedge funds" de información estadística y operativa se retrasa hasta el 1 de octubre.
Los "hedge funds", dice la circular, se configuran como productos de amplia flexibilidad inversora, destinados a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección.
No obstante, para facilitar que también los pequeños inversores puedan acceder a esta modalidad de inversión, la circular regula los "fondos de hedge funds", cuyos requisitos de diversificación y protección del inversor los acercan a los "hedge funds" tradicionales.
La CNMV impone requisitos especiales, "entre ellos recursos propios adicionales", a aquellas sociedades gestoras que pretendan dedicarse a la gestión de las nuevas Instituciones de Inversión Colectiva.
Se regulan en detalle los medios organizativos y de control de riesgos exigibles a las sociedades gestoras, con especial énfasis en la fiabilidad e independencia de cálculo del valor liquidativo, se delegue o no esa función.
También se establecen los criterios para las relaciones entre las sociedades gestoras y los intermediarios financieros que proporcionan financiación y otros servicios a las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre.
Como la financiación otorgada por dichos intermediarios se suele garantizar con los valores adquiridos, y estas garantías pueden ser reutilizadas por su beneficiario, se ha considerado necesario reforzar las funciones de supervisión y control del depositario, exigiendo que éste sea informado de los acuerdos de garantía financiera.
Se regula la selección de los fondos subyacentes por las gestoras de "fondos de hegde funds", otorgándose ciertas funciones de control al depositario, dentro del margen con que la legislación vigente define sus facultades.
En materia de folleto informativo e información periódica se establecen reglas similares a las aplicables a los "hegde funds" ordinarios. No obstante, se exige que el inversor suscriba una declaración escrita de consentimiento, que acredite que conoce las singularidades de fondos de inversión libre y sus diferencias con los ordinarios.
(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2006
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