Cinco de las sentencias fueron condenatorias --------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

Los tribunales españoles tramitaron 49 causas por delito de aborto durante 1990, diez menos que el año anterior, según la memoria anual de la Fiscalía General del Estad. De ellas, 13 terminaron con sentencia firme, 16 se archivaron, 15 están aún en trámite de instrucción y 5 pendientes de señalamiento de juicio.

El texto señala que de las sentencias dictadas, 8 fueron absolutorias y 5 condenatorias. En dos de ellas se condenó a las embarazadas por autoprovocación del aborto, en otras dos a los médicos por haberlo practicado y, en el quinto caso, a paciente y facultativo.

Por comunidades autónomas, el mayor número de diligencias se tramitaron en Galicia (10), Analucía (6), País Vasco (5) y Cataluña (4), en cuyas ciudades se concentran las clínicas autorizadas para realizar las interrupciones voluntarias del embarazo.

Para la fiscalía, este hecho plantea serios inconvenientes, ya que son frecuentes las denuncias presentadas por asociaciones contra el aborto y familares de las pacientes contra los centros sanitarios, lo que lleva a una judicialización de todos los casos practicados en las clínicas, aunque se hayan realizado en el marco de la legalidad.

Coo consecuencia, se producen procedimientos judicales desproporcionados y es la parte denunciada la que tiene que probar la legalidad del aborto, en vez de exigirse que sea el que acusa el que pruebe la no concurrencia de las causas necesarias para autorizar la intervención.

Ello da lugar a un alto porcentaje de archivos pedido por el ministerio fiscal, aunque cuando esta medida llega, el daño, según la fiscalía, ya es irreparable y se ha violado el derecho a la intimidad de las personas.

LEGISLACIONINEFICAZ

La mayor parte de las denuncias siguen llegando, no obstante, a través de los servicios de urgencia de los hospitales a los que acuden las mujeres por deficiencias en las operaciones.

Para la fiscalía, la legislación española no ha logrado resolver todavía el problema planteado al limitarse a despenalizar únicamente tres casos, aunque el Tribunal Supremo ha dado entrada a la eximente completa de estado de necesidad.

Según la memoria, se ha abusado mucho de la primera causa de abortorecogida en el artículo 417 bis del Código Penal, que contempla el grave peligro para la salud psíquica de la embarazada, "la más amplia y objetivable de todas las causas".

Así se han dado en escasos meses 3.000 casos de interrupciones en Salamanca o cerca de 200 en Avilés y Valladolid.

En todos estos casos, los forenses rechazan los dictámenes por falta de fiabilidad y ambigüedad, además de considerarlos poco ortodoxos porque, dado el volumen de las operaciones, se han llegado a confeccionar impesos previamente preparados para rellenar los datos, lo que, a juicio de la fiscalía, "debería repugnar a la ética médica".

(SERVIMEDIA)
20 Sep 1991
C