EL CGPJ DICE AL PARLAMENTO VASCO QUE NO TIENE PODER PARA ENMENDAR AL SUPREMO
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dicho al Parlamento vasco que no tiene potestad "para enmendar o corregir las interpretaciones del Tribunal Supremo".
Así consta en una declaración aprobada hoy en el Pleno del CGPJ por 18 votos a favor y 1 en contra, en relación a la proposición no de ley aprobada por el Parlamento Vasco en la que rechaza la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el "caso Henri Parot".
"El Parlamento vasco no tiene competencia ni para enmendar o corregir las interpretaciones del Tribunal Supremo, ni para hacer recomendaciones interpretativas a jueces y magistrados, ni para condicionar o limitar su independencia en la aplicación de las leyes", dice la declaración del CGPJ.
Por el contrario, dice el CGPJ, corresponde a las autoridades dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, según el cual, "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".
El CGPJ recuerda también lo establecido en el artículo 117.3 de la Constitución: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".
Asimismo, el CGPJ señala que, según el artículo 123 de la Constitución Española, "el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
DOCTRINA DEL "CASO PAROT"
Fue el pasado 20 de febrero cuando los magistrados del Tribunal Supremo establecieron, a raíz de la revisión del "caso Henri Parot", que las redenciones y beneficios penitenciarios se apliquen pena a pena, y no sobre el límite de 30 años de cumplimiento máximo de prisión.
El Parlamento Vasco no comparte esta doctrina y el 17 de mayo elaboró una proposición no de ley en la que muestra su "rechazo al cambio de criterio manifestado por el Tribunal Supremo en materia de acumulación y redención de penas impuestas conforme al Código Penal de 1973".
A juicio del Parlamento Vasco, ese cambio "viene a infringir los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
Por esta razón, en su proposición no de ley el Parlamento Vasco acordó "solicitar a los órganos e instancias competentes que apliquen la normativa en el mismo sentido en que lo venían haciendo con anterioridad al cambio operado con la sentencia 197/2006".
(SERVIMEDIA)
12 Jul 2006
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