EL CGPJ DESTACA QUE LA FUTURA REFORMA LABORAL SUPRIME EL DESPIDO NULO PARA ELUDIR SUS "CONSECUENCIAS INDESEABLES"

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy su informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, en el que advierte que la nueva redacción "suprime lo que tradicionalmente había venido siendo califiado de forma pacífica como despido nulo".

El CGPJ explica que ese "radical cambio" obedece a un intento del prelegislador "de eludir las consecuencias indeseables" de la actual legislación que obliga en todos los casos de despido nulo a la inmediata readmisión del trabajador despedido con abono de los salarios dejados de percibir.

Aunque reconoce que "se han alzado muchas voces reclamando una modificación de los efectos jurídicos del despido nulo", señala que parece más apropiado que la modificacón legal se hubiera centrado "única y exclusivamente" en la determinación de los efectos de este tipo de despidos, distinguiéndolos según la causa de su nulidad, sin necesidad de variar "de manera radical" lo que la doctrina ha venido entendiendo como causas de despido.

Respecto al número 5 del artículo 15 del anteproyecto, que establece que los empresarios tienen que notificar a la representación legal de los trabajadores los contratos de duración definida, señala que la ampliación de los derechos deinformación de los representantes legales de los trabajadores "aparece como una medida apta para garantizar el respeto a las normas laborales".

Asimismo, se pronuncia sobre la nueva redacción de los artículos 23 y 24 referidos a la clasificación profesional de los trabajadores diciendo que ésta supone un "cambio radical", creando el nuevo concepto de grupo profesional. Sin embargo, señala que suscita varias dudas, ya que en el caso de un trabajador que realice funciones de categoría superior sin que eista una norma convencional aplicable a sus relaciones con la empresa, éste no tendría apoyo legal en su demanda de que se le clasificara adecuadamente.

Además, aunque la nueva redacción reconoce a los trabajadores con convenio colectivo que realicen funciones de índole superior el poder reclamar a la dirección de la empresa la cobertura de esa vacante, "nada se dice en relación a la posible reclamación jurisdiccional en el supuesto de que el empleador desatendiera dicha petición, contrariamente a lo ue sucedía hasta ahora.

MOVILIDAD GEOGRAFICA

En cuanto al artículo 40 del Estatuto relativo a la movilidad geográfica, recuerda que el actual sistema exige la autorización de la autoridad judicial, lo que es sustituído por un control judicial posterior a la decicisón empresarial, aunque en el caso de traslados colectivos exige tamién la celebración de un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores.

En este último caso, la acción contra la decisión de traslado podrá se ejercida por los trabajadores afectados y por los representanes mediante un conflicto colectivo, pero el CGPJ se pregunta por qué no se incluye entre los que puden promoverlo a los órganos de representación sindical de los trabajadores en el seno de la empresa, es decir, a las secciones sindicales.

También en el caso de la modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo, recogidaa en el artículo 41, critica que el número 3 de este precepto esté redactado "de forma tal que parece deir lo contrario de lo que realmente quiere decir".

Considera que tampoco parece apropiado establecer un plazo de cinco días para la celebración del juicio desde la admisión de la demanda de conflicto colectivo "cuando la práctica diaria de los órganos del orden social de la jurisdicción señala que, dada su actual carga de trabajo, se trata de un plazo destinado a ser incumplido de forma habitual".

Agrega que el anteproyecto tampoco contempla la posibilidad de que el empresario cumpla sólo de modoparcial la sentencia dictada en su contra con motivo de la impugnación de la medida de modificación de las condiciones de contrato.

Finalmente, sobre el artículo 51 del anteproyecto, relativo a los despidos colectivos, dice que sería más adecuado que la propia autoridad laboral que autoriza la extinción de contratos de trabajo tuviera encomendada la labor de establecer el monto indemnizatorio que corresponde a cada uno de los trabajadores afectados por el expediente, lo que aligeraría la carga de trabjo de los juzgados de lo Social.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 1993
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