CESID. EL SUPREMO RECHAZA DESCLASIFICAR TRES DOCUMENTOS PORQUE SU RELEVANCIA PENAL NO COMPENSA EL DAÑO QUE CAUSARIA AL CESID

-Advierte a Garzón que desclasifica sólo lo que éste le pidió, por lo que algunos documentos estarán incompletos y pueden er insuficientes para su valoración penal

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Tercera del Tribunal Supremo argumenta su negativa a desclasificar tres de los 15 documentos que había reclamado el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para sus investigaciones del 'caso Oñaederra', en que la relevancia penal de dichos papeles "no alcanza a compensar" la incidencia que el levantamiento del secreto tendría en la eficacia y operatividad del CESID, así como en la integridad física de sus agentes.

Así lo indica el Alto Tribunal en la sentencia notificada hoy por la que acuerda la desclasificación de un total de 12 de los 15 documentos que solicitó el juez Garzón y de la que fue ponente el magistrado Ramón Trillo.

En concreto, los tres documentos cuya desclasificación deniega la Sala Tercera son una nota de trámite interno del 23 de mayo de 1984, en la que el ex jefe del Grupo Operativo del CESID Juan Alberto Perote sugería comprar armas sin rastro en Suráfrica; otra del 24 de octubre de 1984,que alude a la creación de un Grupo Especial Contraterrorista dependiente del Ministerio del Interior, y una tercera del 25 de abril de 1984, en la que Perote sugería un pacto del CESID con la Mafia para que ésta colaborase en la lucha contra ETA.

El Consejo de Ministros había alegado en su resolución del pasado 2 de agosto, por la que rechazó entregar los documentos a los jueces, que la desclasificación "pondría en peligro la eficacia, fuentes de información, los medios y los procedimientos operativo del CESID, así como la integridad física de quienes son, o fueron, agentes operativos del mismo, o de sus familiares y allegados", argumento que la sala recoge para rechazar la desclasificación de estos tres documentos.

Por otra parte, los 33 magistrados de la Sala Tercera admiten en sus sentencias la afirmación del Consejo de Ministros de que dos de los documentos solicitados por Garzón y el juez Gómez de Liaño no existen en los archivos del CESID ni ha constado nunca su existencia.

Explican qu aceptan esa afirmación porque "no media en las actuaciones procesales argumento alguno que permita desacreditar en este punto la presunción de legalidad y certeza de tal afirmación".

Dichos documentos son un escrito con dos supuestas conversaciones entre el teniente Pedro Gómez Nieto y el general Enrique Rodríguez Galindo, ambos procesados en los casos Oñaederra y Lasa y Zabala, este último instruído por Gómez de Liaño, así como un documento que hacía referencia a la presunta elaboración de un sello e los GAL por el CESID.

Como consecuencia de la inexistencia de este último documento, el tribunal también acuerda denegar la petición del juez Garzón de que le fuera facilitada la identidad de los agentes que supuestamente elaboraron dicho sello "al estar directamente vinculado su contenido al hecho que trataba de acreditarse" mediante el anterior papel.

Por el contrario, decide que el Gobierno entrege a este magistrado tres notas de despacho de fechas 9 de febrero y 14 de septiembre de 1983 y dl 11 de septiembre de 1986 relativas a la pertenencia al CESID de los sargentos Enrique Bayo y Pedro Gómez Nieto, ambos imputados en el 'caso Oñaederra', por el que el juez investiga varios asesinatos de los GAL.

En este sentido, la sala indica que "la estricta coherencia de la investigación penal seguida por el juez con los datos solicitados y su limitación a dichos imputados", así como el hecho de que la nota de 1986 sea una valoración de Perote sobre Gómez Nieto "en absoluto peyorativa, aconsejan qe desvelemos el secreto de todos ellos, atendido que su repercusión sobre la seguridad del Estado pasa por una individualización muy concreta y que directamente atañen a quienes ya figuran como presuntos autores de tan graves delitos".

Asímismo, admite la entrega al juez de la nota de despacho del 6 de julio de 1983 que contiene el denominado "acta fundacional" de los GAL, ya que, según indica, aunque su contenido entra en el ámbito de lo más interno de la inteligencia "el tiempo transcurrido desde suconfección y el carácter básico que le atribuye el juez de instrucción aconsejan que también respecto a él demos prevalencia al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

Garzón también dispondrá de una nota de trámite interno dirigida por Perote al entonces director del CESID Emilio Alonso Manglano el 19 de diciembre de 1984, en la que le relata una supuesta reunión de la cúpula del CESID a mediados de 1984 para elaborar el "acta fundacional", y de un informe de esa misma fecha sobre actividdes en el sur de Francia y que menciona como posibilidad la realización de alguna acción física contra miembros de ETA en el País Vasco francés.

Sobre ellas, el alto tribunal dice que son partes desgajadas de un documento único mucho más amplio y agrega que su posible relación con el 'acta fundacional' determina que también sean desclasificadas.

No obstante, precisa que se limita a desclasificar únicamente lo interesado por el juez Garzón, al que advierte que la correcta interpretación de estas ntas "probablemente dependerá de que sea visto íntegramente, pudiendo, por eso, ser insuficientes para su definitiva valoración penal las partes interesadas por el juez".

Por los mismos motivos que los anteriores acuerda también la desclasificación de la nota de despacho del 28 de septiembre de 1983, en la que se informa del inminente inicio de acciones violentas en el sur de Francia; de otra hoja de despacho del 25 de abril de 1984, que describe la situación de debilidad de los comandos autónomos; y d otra hoja de despacho del 16 de noviembre de 1983, por la que se explica que desde abril de ese año se está intentando crear una base logística del CESID en el sur de Francia.

Sobre esta última advierte también el Supremo que su contenido se completa con un último párrafo cuya desclasificación no ha sido pedida por Garzón "y que quizás podría tener alguna incidencia en el sentido en que haya de ser interpretado".

Además, acuerda entregar al juez una hoja de despacho del 28 de septiembre de 1983,que es la carátula de la nota de despacho de esa misma fecha en la que Manglano escribió "Me lo quedo. Pte. Para el viernes". Para Manglano esa abreviatura es "pendiente" mientras que Perote declaró al juez que quería decir para despachar con el entonces presidente del Gobierno, Felipe González.

Este mismo documento también será solicitado al juez Gómez de Liaño, que lo había pedido al Gobierno. Según el tribunal, está justificada la desclasificación de esa nota de despacho "habida cuenta de la posibl relación que tal documento guarda con el relativo a las diversas concepciones, opciones y posibles efectos de realizar acciones en Francia, dentro de la lucha contra ETA" y teniendo en cuenta que prevalece el derecho a la tutela judicial efectiva.

También desclasifica otra hoja de despacho del 24 de octubre de 1984, que habla de la creación de un grupo de operaciones especiales de la Guardia Civil. Sobre estos dos últimos documentos, indica que son parte de una hojas de despacho "en las que en cuadríulas separadas y bajo la denominación de asunto-resolución, se contienen variados apuntes sobre los más diversos asuntos, expresados en términos tan concisos como aquéllos a los que se refiere la petición desclasificatoria".

Agrega que "su eventual afección a la seguridad del Estado en absoluto puede compararse con la que penalmente se deriva de la petición judicial, aunque también debemos hacer patente en este caso que a la interpretación del significado de la abreviatura utilizada", 'Pte', puede coayuvar "algún apunte" de la hoja de despacho del 24 de octubre de 1984, "en el que también es utilizada y cuya desclasificación no ha sido pedida".

Finalmente, también entrega al magistrado otro documento del 20 de abril de 1983 sobre la relación de armamento que existía sin legalizar en la Agrupación Operativa del CESID ya que, según dice, la posible relación de alguna de esas armas "con los delitos perseguidos prepondera claramente sobre un secreto que en realidad describe un conjunto difícilmente inentificable", puesto que sólo refleja las características comerciales del armamento y no cada una de sus piezas.

Por su parte, el juez Justo Rodríguez, que investiga la muerte de la presunta etarra Lucía Urigoitia en un enfrentamiento con la Guardia Civil, podrá disponer del documento de fecha del 3 de noviembre de 1987 que había pedido, y que se refiere a la supuesta manipulación de pruebas sobre dicha muerte, manipulación supuestamente conocida por altas autoridades del Gobierno.

La sala destac la trascendencia que la no desclasificación de este documento tendría para garantizar la tutela judicial efectiva ya que, según dijo el juez Rodríguez en la exposición por la que lo pidió, la incorporación de una copia de ese papel a la causa pemitió levantar el sobreseimiento provisional que pesaba sobre el sumario y reanudar las investigaciones. Además, advierte que la Ley de Secretos Oficiales trata de preservar la seguridad del Estado "y no la de sus autoridades o funcionarios que personalmente puedanresultar relacionados con una causa penal".

(SERVIMEDIA)
10 Abr 1997
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