CESID. PEROTE RECURRE ANTE EL SUPREMO EL ACUERDO DEL GOBIERNO QUE DECLARO SECRETA EN 1986 LA ESTRUCTURA DEL CESID

-Pide al Tribunal Militar Central que no dicte sentencia hasta que el Supremo resuelva el recurso

MADRID
SERVIMEDIA

En su recurso, presentado el pasado jueves, la defensa de Perote solicita a la sala que declare nulo de pleno derecho dicho acuerdo, ya que no fue publicado por el Boletín Oficial del Estado y, por tanto, arece de validez.

El coronel ha comunicado la interposición de este recurso al Tribunal Militar Central, que a partir del próximo día 9 le juzgará por un delito de revelación de secretos o informaciones relativas a la Seguridad Nacional y Defensa Nacional, con el fin de que acuerde la suspensión, no de la vista oral, sino del trámite de dictar sentencia, medida que también pide al Alto Tribunal.

En su impugnación, a la que ha tenido acceso Servimedia, el abogado del militar, Jesús Santaella, recurda que la base de la acusación contra Perote consiste en que la información presuntamente sustraída por el militar se encontraba legalmente clasificada en virtud de dicho acuerdo, que otorgó la clasificación de secreta a "la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones y datos puedan revelarlas".

Agrega que, según la Fiscalía Militar, que pide por estos hechos 10 años de cárcel y la pérdida del epleo militar para Perote, esa clasificación comprende al Centro Superior de Información de la Defensa, autor de la denuncia contra el coronel y teórico propietario de la documentación de cuya supuesta sustracción está acusado.

Tras recordar que por dos ocasiones la justicia militar le denegó la incorporación de dicho acuerdo al sumario porque "podría encontrarse en cualquier publicación especializada" y porque "tal diligencia demoraría la tramitación de la causa", la defensa indica que lo solicitó dirctamente al Gobierno el pasado mes de abril el cual, a través del vicepresidente primero, Francisco Alvarez Cascos, se lo facilitó a mediados de este mes.

El abogado del ex mando del CESID afirma en su recurso que ese acuerdo es un acto jurídico dictado por el Gobierno, de carácter general, que altera el ordenamiento jurídico al dotar de contenido una norma penal general antes vacía y restringir del tráfico jurídico público materias o asuntos concretos.

Asímismo, a su juicio, el contenido de dich acuerdo es también una disposición de carácter general que incluye unas concretas prohibiciones y vinculan a todos los que se hallen en territorio español, con unas consecuencias derivadas de su revelación.

Destaca que, sin embargo, el acuerdo no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, a pesar de que la ley establece que las leyes sólo entrarán en vigor a los 20 días de su publicación completa en el BOE, sin que en ningún caso las disposiciones de naturaleza penal puedan ser clandestinas i tener efectos retroactivos. Agrega que la ausencia de publicidad de los actos jurídicos con consecuencias normativas penales les impide cualquier tipo de producción de efectos jurídicos.

Por ello, a su juicio, el acuerdo del Consejo de Ministros incurre "en nulidad de pleno derecho", por lo que pide a la sala que declare su nulidad radical y lo deje sin efecto alguno.

El abogado de Perote señala que la incoación de procesos penales militares no impide que la Sala Tercera sea competente para concer el recurso, dado que se trata de una cuestión perjudicial de signo contencioso administrativo específica, cuya única consecuencia, en virtud del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al depender la culpabilidad o inocencia de Perote de la validez o nulidad del acuerdo impugnado, habría de ser la suspensión del procedimiento, como mínimo en el trámite de sentencia.

En este sentido, Santaella solicita en su recurso la suspensión del trámite de dictar sentencia hasta tanto el Supremo decid sobre la nulidad o validez del acuerdo del Consejo de Ministros "en consideración al perjuicio que se le irrogaría al recurrente -nada menos que una posible condena en base a normas sujetas a sospecha de nulidad, con consecuencia de la privación del derecho a la libertad, no susceptible en modo alguno de compensación alternativa futura de contenido económico, en la medida que resulta afectado el contenido esencial de derecho fundamentales".

Recuerda, además, que Perote está sujeto a un especial serviio de protección y vigilancia que impide su elusión de la acción de la justicia, por lo que añade que ningún riesgo existe para que, en su caso y en su día, confirmada la validez del acuerdo del Consejo de Ministros, elemento determinante de una posible condena, ésta pueda ser dictada sin reparo constitucional de tipo alguno.

(SERVIMEDIA)
31 Mayo 1997
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