CESID. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL AMPARA A LOS DIPUTADOS PARA NO REVELAR INFORMACION SOBRE SECRETOS OFICIALES

- El Código Penal contempla penas de hasta tres años de prisión menor para los infractores

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley de Enjuiciamiento Criminal ampara a los diputados a no revelar ningún dato o información sobre secretos oficiales que afecten a la seguridad o defensa del Estado.El Código Penal establece penas de hasta tres años de cárcel para quien revele materias clasificadas.

El magistrado de la Audiencia Nacional e instructor del 'caso Lasa y Zabala', Javier Gómez de Liaño, emitió hoy un auto por el que pide que declaren los diputados de la anterior comisión de secretos oficales en la anterior legislatura.

El artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exime de toda obligación a cualquier funcionario militar o público (como los diputados) a declarar en calidad de testigos ante un juez.

En el apartado segundo de dicho artículo se señala, respecto a quienes no podrán declarar como testigos, lo siguiente: "Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cagos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida".

Por otra parte, el Código Penal, en su artículo 600.2 recoge penas de prisión de seis meses a tres años contra "el que por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad ncional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año".

(SERVIMEDIA)
07 Ago 1996
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