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EL CES PONE MUCHAS OBJECIONES AL REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL

- Alerta de su "celo reglamentista", que puede generar problemas de exceso de burocracia en muchos aspectos

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó hoy por 36 votos a favor, 3 en contra y una abstención el dictamen sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El CES hace una valoración positiva global de este proyecto por entender que sus previsiones pretenden asegurar el adecuado funcionamiento y la eficacia en la gestión de las fundaciones.

Sin embargo, el Consejo muestra su preocupación por un "exceso de celo reglamentista", que podría originar problemas burocráticos y de gestión a las fundaciones, e incluso considera que algunos artículos pueden generar "inseguridad jurídica" por su redacción.

Muestra sus dudas el CES sobre asuntos como la mención a la posible responsabilidad de los patronos en supuestos concretos y cree que se puede generar confusión y cierta preocupación, al topar con otra normativa ya en vigor.

Además, en el ámbito de las fundaciones, pide que se avance en la adaptación de las nuevas normas contables (NIC) a las fundaciones y que se ponga en marcha de una vez por todas el Registro Unico de Fundaciones.

OBJECIONES

El CES hace algunas apreciaciones al texto y considera que son excesivos los plazos para comunicar reuniones del patronato o la exigencia de presencia de la mayoría absoluta de los patronos para la adopción de acuerdos.

También que habría que prever la necesidad o no de que las personas físicas nombradas como representantes acepten su designación; que se distinga en las actas entre los patronos presentes y los representados; que parece excesiva e inusual la exigencia de que en las actas conste el voto contrario o favorable de cada patrono, y que debería permitirse la aprobación de las actas por parte de dos interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes a las reuniones.

El CES pide también que se precise que no es obligatorio para estas fundaciones regular en los estatutos la composición y funciones de otros órganos de la Fundación distintos del Patronato.

Por otra parte, se solicita que los bienes y derechos que no formen parte de la dotación ni estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales se consideren exentos del régimen de comunicación cuando su importe sea igual o inferior al 20% del activo de la Fundación.

Asimismo, este Consejo considera inapropiado que se faculte al Protectorado para juzgar la oportunidad del negocio jurídico.

En cuanto al sistema de autorización anual y comunicación trimestral establecido en el reglamento para la enajenación de valores cotizados parece, en opinión del CES, excesivo y difícil de cumplir dado el riesgo de volatilidad de la Bolsa, por lo que sería mejor un modelo anual.

También hay objeciones respecto al trato de rentas e ingresos, de gastos deducibles, de modificaciones estatutarias y hasta de liquidación.

También aconseja la articulación de un sistema de Protectorado único, o, subsidiariamente, de no ser posible, la limitación de su número.

Finalmente, respecto al capítulo referido al Consejo Superior de Fundaciones, el dictamen ha señalado que, dadas las competencias de este órgano, su composición debería ser paritaria, contando con el mismo número de representantes de las Administraciones Públicas que de las fundaciones.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 2005
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