EL CES EUROPEO INVITA A ONG DE DISCAPACITADOS, GOBIERNOS Y EMPRESAS A PONER EN MARCHA UN "TURISMO ACCESIBLE" PARA TODOS

- Garantiza que las personas con discapacidad, y especialmente aquéllas con problemas de movilidad o comunicación, tengan derecho real y efectivo al acceso regular y normalizado a los bienes y servicios turísticos de toda índole.

- Asegurar que los problemas de movilidad o de comunicación que puedan presentar las personas con discapacidad no servirán nunca de base para prohibir, negar limitar o condicionar su acceso a los bienes y servicios turísticos en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

- Los poderes públicos en sus distintos niveles establecerán y velarán por el cumplimiento de normas jurídicas y técnicas uniformes que aseguren el libre acceso de las personas discapacitados a los bienes y servicios turísticos.

- Además, los poderes públicos promoverán programas y acciones dirigidos a fomentar las accesibilidad y la eliminación progresiva de barreras y obstáculos de todo tipo que impiden o dificultan a las personas con discapacidad el acceso con seguridad y comodidad a servicios tuísticos satisfactorios.

- Propiciar que el turismo accesible o turismo para todos no sea una cuestión que corresponda en exclusiva a las autoridades públicas, sino que su promoción y mentenimiento es responsabilidad de todas las instancias privadas que operan en este ámbito socioeconómico.

- Las autoridades públicas y los agentes privados que operan en el ámbito turístico deberán tener muy en cuenta, a efectos de ofrecer ventajas tarifarias y de contratación de productos y servicios turísticos, l situación de objetiva desventaja de la que parten las personas con discapacidad, especialmente la de aquellas que necesitan de la ayuda o el auxilio de terceras personas pero a la realización de sus actividades de ocio y turismo.

- La posibilidad de acceso y utilización libre de los bienes y servicios turísticos para parte de las personas con discapacidad será uno de los elementos que se tomarán en consideración a la hora de acreditar, otorgar y reconocer calificaciones de calidad a los establecimienos e instalaciones turísticas.

- Todos los materiales y los servicios de información turística deberán recoger obligatoriamente menciones a las condiciones de accesibilidad de los bienes y servicios turísticos ofrecidos de modo que las personas con discapacidad pueden conocer con exactitud y anticipadamente las posibilidades en cuanto al libre acceso a las ofertas turísticas.

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Económico y Social Europeo ha aprobado un ditamen sobre turismo accesible, denominado "Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible", en el que invitan a ONG de discapacitados, autoridades europeas, gobiernos nacionales, administraciones regionales y locales, así como operadores privados del ámbito del turismo a sumar esfuerzos para hacer de Europa un centro efectivo del turismo mundial, un espacio libre de obstáculos y barreras abierto a todas las personas.

Este dictamen, que ha sido aprobado coincidiendo con la celebación del Año Europeo de las Personas con Discapacidad, recoge una serie de medidas para "poner en práctica el derecho de los discapacitados a disfrutar de su ocio, a hacer turismo de forma plena, pero para ello son necesarios cambios de mentalidad, información, sensibilización y gestión", y para hacer realidad "el denominado turismo sostenible y accesible para todos".

Entre las iniciativas que propone el Consejo Económico y Social Europeo para conseguir un turismo accesible destacan:

- Garantiza que las personas con discapacidad, y especialmente aquéllas con problemas de movilidad o comunicación, tengan derecho real y efectivo al acceso regular y normalizado a los bienes y servicios turísticos de toda índole.

- Asegurar que los problemas de movilidad o de comunicación que puedan presentar las personas con discapacidad no servirán nunca de base para prohibir, negar limitar o condicionar su acceso a los bienes y servicios turísticos en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

- Los poderes públicos en sus distintos niveles establecerán y velarán por el cumplimiento de normas jurídicas y técnicas uniformes que aseguren el libre acceso de las personas discapacitados a los bienes y servicios turísticos.

- Además, los poderes públicos promoverán programas y acciones dirigidos a fomentar las accesibilidad y la eliminación progresiva de barreras y obstáculos de todo tipo que impiden o dificultan a las personas con discapacidad el acceso con seguridad y comodidad a servicios tuísticos satisfactorios.

- Propiciar que el turismo accesible o turismo para todos no sea una cuestión que corresponda en exclusiva a las autoridades públicas, sino que su promoción y mentenimiento es responsabilidad de todas las instancias privadas que operan en este ámbito socioeconómico.

- Las autoridades públicas y los agentes privados que operan en el ámbito turístico deberán tener muy en cuenta, a efectos de ofrecer ventajas tarifarias y de contratación de productos y servicios turísticos, l situación de objetiva desventaja de la que parten las personas con discapacidad, especialmente la de aquellas que necesitan de la ayuda o el auxilio de terceras personas pero a la realización de sus actividades de ocio y turismo.

- La posibilidad de acceso y utilización libre de los bienes y servicios turísticos para parte de las personas con discapacidad será uno de los elementos que se tomarán en consideración a la hora de acreditar, otorgar y reconocer calificaciones de calidad a los establecimienos e instalaciones turísticas.

- Todos los materiales y los servicios de información turística deberán recoger obligatoriamente menciones a las condiciones de accesibilidad de los bienes y servicios turísticos ofrecidos de modo que las personas con discapacidad pueden conocer con exactitud y anticipadamente las posibilidades en cuanto al libre acceso a las ofertas turísticas.

(SERVIMEDIA)
10 Nov 2003
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