Laboral

El CES comparte la finalidad de la prohibición del despido automático por discapacidad sobrevenida pero detecta “aspectos de mejora”

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo Económico y Social (CES) mostró este lunes su respaldo al objetivo que persigue el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno para prohibir la extinción automática del contrato de trabajo en situaciones sobrevenidas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, aunque advierte de que hay “aspectos necesitados de concreción y mejora” en la redacción actual de la norma.

Así lo recoge un dictamen aprobado por el CES y recogido por Servimedia, después de que el propio Gobierno solicitara su pronunciamiento antes de que el texto fuera aprobado en segunda lectura en el Consejo de Ministros para su posterior remisión a las Cortes Generales.

Este organismo cree que el texto contribuye a la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a los mandatos de leyes como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como legislación española y comunitaria.

Además, recuerda que en numerosas ocasiones ya se ha pronunciado a favor de impulsar medidas destinadas a garantizar el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como su integración e inclusión social, “señalando la especial relevancia para todo ello de su participación en el empleo”.

DELICADAS CUESTIONES

Sin embargo, este organismo consultivo “no comparte la regulación contenida en el anteproyecto ya que plantea delicadas cuestiones que demandan una labor compleja, y no fácil, de ajuste de los textos normativos vigentes que son de aplicación”. A título de ejemplo, señala la falta de encaje de la previsión del anteproyecto de ley de trasladar a la persona trabajadora la decisión de solicitar la adaptación de puesto, tras una declaración de incapacidad permanente en los grados que prevé aquél, y consiguientemente inhibiendo la extinción del contrato por decisión de la empresa.

Además, el CES apunta que con una “similar complejidad” parece perfilarse el posible efecto de la norma proyectada sobre las relaciones entre la incapacidad permanente y el trabajo (junto con determinados aspectos conexos como la configuración del concepto de profesión habitual), y cómo pueden verse afectadas tras la supresión de la automaticidad extintiva del contrato a partir de una declaración de incapacidad permanente en los grados previstos.

De hecho, subraya que el anteproyecto de ley “parece recoger esta preocupación cuando, en su disposición adicional única, establece el mandato al Gobierno de presentar, en el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo la recomendación 18 del Pacto de Toledo”.

Por ello, a juicio del CES, habría sido “aconsejable abordar todos estos ajustes y adaptaciones dentro de una aproximación integral que garantizase un marco jurídico coherente y completo del régimen de la incapacidad permanente, las relaciones de compatibilidad con el trabajo, y los efectos en las relaciones jurídicas laboral y de Seguridad Social de la supresión de la automaticidad extintiva del contrato”.

Asimismo, el dictamen alude al recurso por el anteproyecto de ley a “conceptos indeterminados que, si bien forman parte de las técnicas empleadas por la propia Directiva comunitaria, sería aconsejable precisar más en la futura norma interna a fin de evitar la incertidumbre e inseguridad que, de lo contrario, se derivará para las personas trabajadoras y para las empresas, evitando una traslación meramente mecánica y literal de las previsiones de aquélla”.

En opinión del Consejo, “la concreción de determinados aspectos que se echan en falta en el Anteproyecto no tendría por qué incurrir en un exceso de cariz reglamentista, y sí, por el contrario, servir para establecer las líneas maestras de la futura regulación”. Al mismo tiempo, pide un mayor esfuerzo en la delimitación de criterios más precisos y objetivos para contribuir a reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

CARGA EXCESIVA

“Similares consideraciones caben en relación con el concepto de “carga excesiva” y si ésta puede ser paliada “en grado suficiente” en referencia a las posibles medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, lo que resulta impreciso”, añade el dictamen.

Además, en ese mismo plano de determinación de si la carga es excesiva, el anteproyecto de ley, si bien asume determinados criterios procedentes de la jurisprudencia del TJUE, incorpora otros ajenos a la misma cuya funcionalidad no se alcanza a ver, como puede ser la referencia al salario medio en la valoración de los costes de la adaptación del puesto.

Por el contrario, el CES critica que el anteproyecto de ley no incorpora otros criterios que sí emplea la Directiva, y que recuerda el TJUE, como son los costes financieros de las medidas de adaptación y los recursos financieros de que disponga la empresa, “sin que se alcance a ver tampoco el motivo de esta exclusión”.

De igual modo, el CES plantea “dudas” por falta de tratamiento de determinados aspectos, en relación con el cambio a otro puesto de trabajo, vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, cuando no sea posible la adaptación de puesto por constituir una “carga excesiva”. Por una parte, el organismo echa en falta alguna mención a posibles necesidades de formación de la persona trabajadora que le permita desempeñar el nuevo puesto en las nuevas circunstancias adecuadamente.

Por otra parte, avisa de que la norma omite que dicho cambio de puesto pueda, en determinadas circunstancias, “suponer también necesidades de adaptación que impliquen una carga excesiva”, tal como recoge el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Cabe recordar que se trata de un anteproyecto de ley que impulsó el Ministerio de Trabajo tras años de reivindicaciones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). No obstante, el CES afea al Ministerio que no haya debatido la redacción actual del anteproyecto con los sindicatos y patronal en la mesa del diálogo social.

CONTENIDO

La ley es escueta y cuenta con un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. En primer lugar, modifica el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora”. En la actualidad aparecen ambas opciones en el articulado del Estatuto.

La norma también recoge que “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo” por incapacidad permanente o gran invalidez cuando el empleado “manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo o, cuando esto no sea posible por constituir una carga excesiva para la empresa, el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.

Para determinar si la carga es “excesiva” para la empresa, el anteproyecto señala que “se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”.

La persona trabajadora contará con un plazo de un mes desde el reconocimiento de la incapacidad permanente para manifestar la voluntad de continuar en la empresa. Por su parte, la empresa contará con el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la persona trabajadora comunique a esta su intención de permanecer en la empresa, para adaptar el puesto de trabajo, el cambio a otro o proceder a la extinción cuando se acrediten las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Por otro lado, el Gobierno se compromete en la ley a presentar una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, a fin de que la misma se amplíe. Y para ello, se da un plazo de seis meses para plantear dicha propuesta en el seno del diálogo social.

En otro orden de cosas, el anteproyecto destaca que aquellas referencias en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativas a la “gran invalidez” pasarán a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”. De igual manera, las referencias a la “invalidez no contributiva” se sustituyen por “incapacidad no contributiva”.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2024
DMM/clc