Función Pública

El Cermi urge a cumplir el mandato del Supremo sobre la reserva de plazas por discapacidad en la consolidación de interinos

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) instó este jueves al Ministerio de Función Pública a materializar la sentencia del Tribunal Supremo que establece que la misma obligación legal de reserva de plazas para personas con discapacidad en el acceso al empleo público debe aplicarse también en los concursos, cuyo objetivo es la consolidación del personal interino de las administraciones públicas.

“La sentencia del Supremo es categórica y ahora corresponde a la Administración General del Estado cumplirla y establecer la cuota de reserva en los procesos selectivos dirigidos a interinos que estén en curso y también revisar los anteriores para aplicarla”, indicaron desde el Cermi a Servimedia.

La plataforma representativa de la discapacidad en España recordó que el fallo del Alto Tribunal se dictó hace ya unos meses, de modo que el Ministerio debe “acelerar” el cumplimiento de este pronunciamiento de la Justicia.

La obligatoriedad de extender la reserva de plaza a los concursos de consolidación se recoge en una sentencia de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo tras un recurso presentado por la Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de las Administraciones Públicas (Fetap) contra los reales decretos de 2022 con la oferta pública de empleo de ese ejercicio y el relativo a la reducción de la temporalidad.

Entre otras cuestiones, reprocha que no se haya establecido una reserva en favor de personas con discapacidad también en los procesos de consolidación del empleo público, lo que es “obligatorio”, conforme al artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Para la organización denunciante, este es un “motivo de nulidad de la oferta y de los actos de aplicación”.

En cambio, para la Abogacía del Estado, si lo que se produce es una selección mediante el régimen excepcional de concurso, lo que se están valorando son “méritos ya obtenidos, en estricta igualdad de condiciones entre todos aquellos aspirantes que ya reúnen dichos méritos”.

Así las cosas, el Supremo declara la “nulidad” del real decreto de 2022 sobre medidas para la reducción de la temporalidad, aunque solo “en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso” no prevea la reserva legal para personas con discapacidad.

(SERVIMEDIA)
17 Oct 2024
DMM/clc