EL CERMI EDITA UNA GUIA SOBRE LA JUBILACION ANTICIPADA DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha editado la "Guía explicativa sobre la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad grave", cuyo objetivo es acilitar la comprensión del nuevo régimen de jubilación anticipada para trabajadores con minusvalía, establecida por el Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre.

El documento, que contiene una serie de ejemplos explicativos de cada uno de los supuestos, estará alojado en la página de Internet del CERMI (www.cermi.es) para la consulta general de los trabajadores discapacitados.

La guía recoge el Real Decreto que establece que la edad ordinaria de jubilación, establecida en 65 años, se reducirá en n período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes: 0,25 para trabajadores con minusvalía igual o superior al 65 por ciento y 0,50 en el caso de que el trabajador necesite la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.

De esta manera, un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía del 65 por ciento, que haya cotizado a la Seguridad Social 20 años, podrá jubilarse a los 60 años de edad y se le computarn como cotizados 25 años. Si, además de tener ese grado de minusvalía reconocido, necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, con esos 20 años cotizados podría jubilarse a los 55 años y se le computarían como cotizados 30 años.

En el primer caso (con coeficiente 0,25), por cada cuatro años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación. En el segundo (con coeficiente 0,50), por cada dos años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación.

Adeás, el tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se considera como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, siempre y cuando se haya cotizado al menos el período mínimo exigido -15 años- para percibir una pensión de jubilación.

Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, esta medida beneficiará a un total de 33.000 trabajadores con grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, afiliados a la Seguridad Social.

Estos beneficios se completan con los establecidos en l Ley de jubilación gradual y flexible. Así, los trabajadores discapacitados que continúen trabajando después de la edad en que tendrían derecho a jubilarse, quedan exentos del pago de nuevas cotizaciones a la Seguridad Social y pueden seguir mejorando su futura pensión, incluso por encima del cien por cien de la base reguladora.

Estos coeficientes reductores son de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, así como a los Regímenes Especiales Agarios, Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón. Se excluye el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, así como a los trabajadores por cuenta propia, dado que a estos colectivos tampoco se les aplica el régimen general de jubilación anticipada a los 61 años previsto por el artículo 161 de la Ley General de Seguridad Social.

No obstante, los años trabajados en los Regímenes en los que es de aplicación el Real Decreto se computarán para la reducción de la edad de jubilación y para el cálculo de a pensión, aún cuando la jubilación se produzca en otro Régimen de la Seguridad Social.

Por ejemplo, si un trabajador con minusvalía igual o superior al 65 por ciento ha cotizado 8 años en el Régimen General y 15 años en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), los ocho años cotizados en el General le permiten reducir en dos años la edad de jubilación, es decir, puede jubilarse a los 63 años, y se le consideran como cotizados 25 (15 en el RETA, más 8 en el Régimen General, más los dos en los que se reuce la edad de jubilación).

(SERVIMEDIA)
20 Ene 2004
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