ETA

CEPSA ASEGURA QUE SUS CONTRATOS CON GASOLINERAS SON COMPATIBLES CON LAS NORMAS EUROPEAS DE COMPETENCIA

MADRID
SERVIMEDIA

Cepsa considera que los contratos que tiene con sus estaciones de servicio abanderadas, pero no propiedad suya, son compatibles con las normas europeas de defensa de la competencia a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) sobre este asunto hecha pública hoy.

La cuestión planteada por el Tribunal Supremo se refería a los términos de aplicación de la prohibición contenida en el artículo 81 del Tratado CE (acuerdos restrictivos de la competencia) a los contratos suscritos entre Cepsa y las citadas estaciones de servicio.

En su respuesta al Tribunal Supremo, el Tribunal Europeo indica que, en primer lugar, habrá de examinarse si estos acuerdos limitan la competencia. Tal será el caso si los agentes asumen riesgos significativos en su actividad comercial.

Para determinar la concurrencia o no de dichos riesgos, el TJCE sienta una serie de criterios generales, de entre los que cabe destacar la determinación de a quién corresponde la propiedad de los productos, la contribución que realiza la estación de servicio a los costes vinculados a su distribución, la responsabilidad en la que incurra ésta por los daños que puedan sufrir los productos (o por los que éstos puedan causar a terceros), así como la realización de inversiones específicas para la venta de dichos productos por la estación de servicio.

La aplicación de estos criterios generales permite concluir que las estaciones de servicio que actúan como agentes de Cepsa, señala la petrolera, "son agentes genuinos en el sentido de la normativa europea de competencia, pues en su actividad comercial no asumen ninguno de los riesgos indicados por el TJCE".

PARÁMETROS DE ACTUACIÓN

"En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en esta sentencia del TJCE, resulta plenamente compatible con las normas europeas de competencia que sea Cepsa la que determine los parámetros de actuación en el mercado de estas estaciones de servicio", señala la petrolera.

El Tribunal también prevé que, incluso en el caso de que la estación de servicio que actúa como agente asuma algún riesgo significativo, sólo se producirá una infracción a las normas europeas de competencia si el proveedor obliga al agente a respetar el precio final de venta del producto al público fijado por éste.

Para Cepsa, "el TJCE, en consecuencia, respalda la política de Cepsa de indicar un precio para la venta de sus combustibles por las estaciones de servicios que actúan como sus agentes, pues esta compañía reconoce y respeta la libertad de sus agentes para realizar cuantos descuentos sobre el precio de venta de estos productos estimen oportunos con cargo a su comisión".

Cepsa recuerda que "este pronunciamiento del TJCE se enmarca en el análisis de unos contratos suscritos por Cepsa con estaciones de servicio que han sido ya declarados plenamente ajustados a la legalidad y compatibles con las normas de defensa de la competencia por numerosas instancias administrativas y judiciales, tales como entre otras, el Servicio de Defensa de la Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional".

(SERVIMEDIA)
14 Dic 2006
L